En la misma fecha de hoy, tres de abril de dos mil trece, siendo las once y diez minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por CONVENIMIENTO DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana MARÍA JULIA VELASCO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.045, en contra del ciudadano LEANDRO JOSÉ MÉNDEZ VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V-12.759.394, y en beneficio de los niños y/o adolescentes NELSON DAVID MÉNDEZ VELASCO y JULIO ALBERTO MÉNDEZ VELASCO, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía de la demandante MARÍA JULIA VELASCO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-15.391.045, asistida en este acto por el Abogado CARLOS URDANETA, titular de la cédula de identidad N° V-7.783.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.772, en su condición de Defensor Público, en un inmueble donde funciona la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, Agencia Villa del Rosario, ubicada en la Av. 18 (antes calle Derecha), edificio B.O.D., al lado de la sede Judicial Villa del Rosario de la ciudad de Villa del Rosario, en jurisdicción de la parroquia El Rosario del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse JORGE MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.737.443, en su condición de Gerente de Agencia de la entidad financiera donde se está constituido. En este estado presente la demandante, ya identificada, con la asistencia dicha, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada la cantidad de Bs. F. 4.800,oo, en caso de que estén disponibles en la cuenta corriente N° 01160131670004695160, de esta institución financiera, de la cual es titular el demandado, LEANDRO JOSÉ MÉNDEZ VELAZCO, ya identificado, monto señalado en el Despacho de Exhorto antes referida. Es todo”. El Tribunal vista la anterior exposición, requiere del notificado informe en este acto si el demandando antes señalado es titular de la cuenta N° 01160131670004695160, y en caso de ser positiva su respuesta, informe si dicha cuenta presenta saldo suficiente para cubrir el monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 4.800,oo), establecido en el Despacho de Exhorto como monto a ser embargado. El Tribunal deja constancia que al requerimiento hecho, el notificado manifestó que efectivamente el demandado posee una cuenta corriente N° 01160131670004695160, y cuyo monto disponible es suficiente para cubrir la cantidad de Bs. F. 4.800,oo, por lo que el Tribunal, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada ejecutivamente, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 4.800,oo), disponibles en la cuenta corriente N° 01160131670004695160, de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, cuyo titular es el demandado de autos, y se ordena la elaboración de cheque de gerencia, con cargo a dicha cuenta, a la orden del Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá. Se deja constancia que el cheque se elaboró por la cantidad de Bs. F. 4.775,oo descontado el saldo restante por comisiones financieras, específicamente por elaboración de cheque de gerencia, la cual tiene un monto de Bs. F. 25,oo, el cual recibe el Tribunal de manos del notificado, con N° 00013278, y se ordena agregar a los autos. Cumplido como ha sido el exhorto conferido y por no haber mas diligencias que practicar se ordena la remisión de las presentes actuaciones originales con sus resultas al Juzgado de la Causa y a la mayor brevedad posible.- Certifíquese copias de las presentes actuaciones para ser archivadas en este Tribunal Ejecutor de Medidas. Siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-.

El Juez,

Abog. Jorge Alberto Romero Méndez

La Demandante y El Defensor Público,

El Notificado,

La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda.