REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Abril de 2013
202º y 154º

En el día de hoy, Tres (03) de Abril del año dos mil trece (2013), día y fecha fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.793.441, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.131, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y de tránsito por acá, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana LEIDYS MARGARITA BERMÚDEZ TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.843.906, contra la ciudadana MARILÚ COY DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.683.476, domiciliado en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, al señalamiento del Abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, antes identificado, se constituye este Tribunal en el Sector San Miguel, calle 12 B, Av. 13, casa s/n, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, a los efectos de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), siendo el doble de la suma reclamada; y en caso de que sean embargadas cantidades de dinero, el monto total sólo debe alcanzar el setenta y cinco por ciento (75%) de la cantidad antes referida, la cual se remitirá mediante Cheque de Gerencia, a nombre del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; según lo ordenado por el mencionado Tribunal, en el expediente signado con el N° 03762, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositaria Judicial, a la Depositaria Judicial Santa María (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano Adalberto Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.078.914 y como perito avaluador al mismo ciudadano, ya identificado; quien estando presente prestó el juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HA SIDO DESIGNADO? Y contestó: “Si, lo juro”. En este estado se procede a notificar de la presente medida la ciudadana demandada, antes identificada. En este estado el perito avaluador ocurrió y expuso: “Este Tribunal se encuentra constituido en el Sector San Miguel, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, casa s/n, y estos son los siguientes bienes a embargar: una moto, marca: Bera 150 New Corvette, color: Rojo y blanco, sin serial visible, valorada en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo); una lavadora semi-automática, número XP880-595, valorada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); un tanque plástico para agua, color: Azul, valorado en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); una mesa para computadora MDCD-266, valorada en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); un juego se sala de recibo, con sus respectivos cojines, de metal y vidrio, valorada en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), los cuales suman en su totalidad la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 18.500,oo). Es todo”. En este estado la ciudadana demandada y asistida en este acto por el Abogado Alchenago Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 104.941, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2493, ocurrió y expuso: “Me doy por intimada para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de hacer oposición al procedimiento y dar contestación a la demanda y en tal sentido convengo en pagar a la parte demandada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en este acto, soportado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,oo) en efectivo y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo) a través de cheque Nº 77000427, de la Cuenta Corriente Nº 01160110330009421726, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 03-04-2013, a favor de Adolfo Romero Angulo y, 2) NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo), a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) mensuales, seguidos y consecutivos, pagaderos los días 05 de cada mes, comenzando en el mes de Mayo de 2013 y finalizando el 05 de Enero de 2014, hasta el pago total y definitivo de la deuda. Es todo”. En este estado presente el Abg. en ejercicio y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Adolfo Romero Angulo, inpreabogado nº 34131, con el carácter de autos ocurrió y expuso: “Acepto el convenimiento ofrecido por la parte demandada, en los términos aquí expuestos. Queda entendido y así lo convienen ambas partes que la falta de pago de una de las cuotas aquí mencionadas por la parte demandada, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento, sin tener que esperar su vencimiento, en cuyo caso al ejecutarse bienes muebles y/o inmuebles, a los efectos de su remate judicial, bastará con la designación de un sólo perito hecho por el tribunal y la publicación de un sólo cartel de remate. Ambas partes solicitan al tribunal se abstenga de practicar la presente medida y remita la comisión al tribunal de la causa, así mismo solicito en el tribunal de la causa homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del mismo. Es todo”. En este estado y visto el presente convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal de abstiene de practicar la presente medida. Siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Endosatario,
La Demandada- Notificada y Abogado Asistente,
La Depositaria Judicial y El Perito Avaluador,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA


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JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 03 de Abril de 2013
202º y 154º

Por auto de esta misma fecha, se ordena remitir la presente comisión al Tribunal Comitente, mediante oficio. Cúmplase.-

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-