REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON,
FRANCISCO JAVIER PULGARY SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2013
203º y 154º

En el día de hoy, 23 de Abril del año dos mil trece (2013), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Empresa Lácteos Santa Bárbara, ubicada en el sector San Isidro, vía Río Abajo, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón de Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: BLEYDIS LUANA PINEDA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.579.074, domiciliada en el Municipio Colón, Estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Segundo, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. Ciro Ángel Parra, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, contra el ciudadano JOGKLIS JESÚS GUTIÉRREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.854.397, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, sobre cualquier cantidad de dinero, salario o remuneración que disfrute el demandado de autos, en retener hasta alcanzar: 1) La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención; 2) El cien por ciento (100%) para los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año; 3) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para gastos de vestidos, calzados y ropa interior en el mes de Diciembre de cada año y adicionalmente aportará el juguete; 4) El veinte por ciento (20%) de sus prestaciones sociales en caso de despido, jubilación, renuncia o cualquier otra causa de terminación laboral; 5) El cien por ciento (100%) de primas por hijos; 6) El veinte por ciento (20%) del bono vacacional a favor de su hijo; 7) Se le hace saber que las cantidades antes indicadas anualmente se incrementaran automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, tal y como lo establece el Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos anteriormente mencionados, en fecha 26-06-2011. Las cantidades a retener por concepto de pensiones anteriormente indicadas, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia, a nombre del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; según lo ordenado por el mencionado Tribunal y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este estado se procede a notificar de la presente medida, a la ciudadana Rincón L. Leidimar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.165.862, quien manifestó al Tribunal ser la Jefa del Departamento de Relaciones Laborales. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.

La demandante y el Defensor Asistente,
La Notificada,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Abril de 2013
203º y 154º


Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La Secretaria,

ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.

En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de siete (07) folios útiles, mediante Oficio número 6150-041.-
La Secretaria,

ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.