REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
En el día de hoy, 02 de Abril del año dos mil trece (2013), día y fecha, fijado y acordado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la Sede de la empresa PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, ubicada en Casigua El Cubo, Sector Campo Nuevo, Boulevard Horacio Guillén, frente a la farmacia José Gregorio Hernández, al señalamiento de la ciudadana Ejecutante: JACKELIN DEL CARMEN VILLALOBOS FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.565.591, domiciliada en La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia y de tránsito por acá, debidamente asistida en este acto por el Defensor Público Segundo, para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara de Zulia, Abg. Ciro Ángel Parra Badell, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, contra el ciudadano IVÁN JOSÉ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.685.185, domiciliado en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún, Estado Zulia, se ordena retener : a) El VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano IVÁN JOSÉ GARCÍA; b) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, caja de ahorros y Fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan al ciudadano antes mencionado; c) El VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano demandado; d) El CIEN POR CIENTO (100%) de los conceptos que han de corresponderle por concepto de Primas por hogar y útiles escolares; e) El VEINTE POR CIENTO (20%) sobre vacaciones y/o bono vacacional. Las referidas cantidades en los conceptos establecidos en los literales a, c, d, e, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 3, y las retenidas en el literal “b”, remitirlas en la figura de Cheque de Gerencia a la orden del Tribunal de la causa; según lo ordenado por el Tribunal antes mencionado, en el expediente N° 22693, y para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. En este estado se procede a notificar de la presente medida, al ciudadano Jorge A. Gil H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.928.000, quien manifestó al Tribunal ser Asistente Laboral de la mencionada empresa. Se deja constancia que durante la constitución del Tribunal se encontraba presente el ciudadano demandado. Esta Jurisdicción EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS UT-SUPRA SEÑALADOS. Siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), se dio por cerrado el acto en santa paz. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La demandante y el Defensor Asistente,
Firma ilegible, error involuntario el notificado firmo en el lugar del demandado
El Demandado, quien se negó a firmar.
El Notificado,
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Abril de 2013
202º y 154º
Cumplida como ha sido la presente Comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve, constante de ocho (08) folios útiles, mediante Oficio número 6150-031.-
La Secretaria,
ABG. MARIEN CAROLINA POLO VERA.
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