En horas de Despacho del día de hoy, LUNES OCHO (8) de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las DOCE MERIDIUM (12:00 M), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal No. 4, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue ALBERTO HUGO GOMEZ DIAZ contra JOHANA MARIA ESPINA LASTRA, se trasladó y constituyó este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el sitio indicado por la parte actora ciudadano ALBERTO HUGO GOMEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 18.317.980 y su abogada asistente MIRIAM PARDO CAMARGO, Inpreabogado No. 49.336, específicamente en el estacionamiento del Edificio Torre Mara, situado en la avenida 2 El Milagro con calle 84, en Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este estado presente la parte actora, antes identificada y su abogada asistente, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor, en cumplimiento con el Despacho Comisorio que le fuera conferido, proceda a ejecutar la medida de SECUESTRO sobre el vehículo que viene identificado en la presente comisión, el cual le pertenece a la demandada, y a los efectos nombre, designe y juramente en este acto PERITO y a los fines de que pueda determinar que el vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado, es el mismo o se corresponde, con el vehículo que viene determinado en la en la presente comisión y de igual manera se sirva nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL y asimismo solicito muy respetuosamente a este Juzgado Ejecutor, que una vez practicada la presente medida de secuestro, se sirva remitir las resultas correspondientes al Tribunal de la Causa.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO y DEPOSITARIO JUDICIAL, SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si, lo juro”. A continuación, el perito expuso: “El vehículo que está donde se encuentra constituido este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas, puedo determinar que es el mismo o SE CORRESPONDE con el que viene determinado en la PRESENTE COMISION y que es propiedad de la demandada, por lo que me permito dar dichos datos por reproducidos en esta acta. A continuación, procedo a indicar nuevamente sus caracteristicas y condiciones: Se trata de un vehículo MARCA: NISSAN; MODELO: SENTRAEXSALOO, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, COLOR: Beige, PLACAS: VAW23N, AÑO: 1999, SERIAL DE CARROCERIA: 3N1EB31S1XL089286, SERIAL DE MOTOR: GA16782935V, USO: Particular; el cual presenta las siguientes condiciones: Carrocería en buen estado, falta espejo lateral derecho, mica faros y espejos en buen en buen estado, vidrio en buen estado, Pintura en buen estado, tablero en Buenas condiciones de color gris; Asiento de tela de color gris; posee radio reproductor, alfombras de color gris en buen estado, felpudos de color gris plásticos, tiene gato hidráulico, llaves, Presenta cuatro (4) cauchos en uso con sus rines de hierro y sus copas original en regulares condiciones, con caucho de repuesto con su ring de hierro en regulares condiciones, motor en buenas condiciones, aire acondicionado en buenas condiciones, no posee encendedor de cigarrillos, tiene tranca palanca,.- En este estado, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE SECUESTRADO, EL VEHICULO ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y DETERMINADA SU CORRESPONDENCIA CON LA ASISTENCIA DE PERITO.- SEGUNDO: SE HACE FORMAL ENTREGA A LA DEPOSITARIA JUDICIAL NOMBRADA, DESIGNADA Y JURAMENTADA EN ESTE ACTO, CIUDADANO NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA ACTUANDO EN REPRESENTACION DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. EL VEHICULO EN REFERENCIA. HACIENDO CONSTAR QUE DICHO VEHICULO, FUE TRASLADADO HASTA LA SEDE DONDE SE ENCUENTRA CONSTITUIDO ESTE JUZGADO POR EL OFICIAL AGREGADO, JOSE CASTILLO CREDENCIAL No. 1448, RESPECTIVAMENTE ADSCRITO AL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO ZULIA, DIRECCIÓN GENERAL, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No.7 CONFORME A LA SOLICITUD HECHA MEDIANTE OFICIO No.221-12 DE FECHA 31/05/2012, REMITIDO AL CUERPO DE POLICIA DES ESTADO ZULIA, Y SE ORDENA AGREGAR A LA PRESENTE ACTA ORIGINAL DE LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES A LAS ACTUACIONES POLICIALES. Y EL OFICIO DE REMISION No. 191-13 LEVANTADA POR EL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO ZULIA, EN RELACION A LA DETENCION DEL VEHICULO OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO, CONSTANTE DE DIEZ (10) FOLIOS UTILES Y ASI MISMO SE REMITE CON LA PRESENTE COMISION Y ASI SE CONFIRMA. Siendo LAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 P.M.), se cierra la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA PARTE ACTORA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL PERITO/DEP. JUD.
LA SECRETARIA:



COMISION No. 5499-13
EXP. No. 23702