En horas de despacho del día de hoy, VIERNES CINCO (05) de ABRIL de 2013, siendo las 09:40 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5487-13 conferida por el el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTO sigue NERINA MARTA FERNÁNDEZ DE ROMERO, titular de la cédula de identidad número 5.833.782 contra NUVIO RIXIO ROMERO AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 5.064.137 y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la Sede de Rectorado de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, ubicado en la Avenida 16 Guajira, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a EDERMIRA LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número 7.761.561, con el carácter de ANALISTA DE NOMINA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra del ciudadano NUVIO RIXIO ROMERO AGUILAR y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NUVIO RIXIO ROMERO AGUILAR parte demandada trabaja como Vigilante de la Universidad del Zulia .- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de la Universidad del Zulia.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldo, prestaciones sociales, utilidades, caja de ahorros, fideicomiso, vacaciones y bono vacacional, bonificación de fin de año y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al ciudadano NUVIO RIXIO ROMERO AGUILAR, ya identificado, como trabajador de la Universidad del Zulia, en su cardo de vigilante de la Facultad de Medicina de la referida casa de estudios.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Se deja constancia que las cantidades retenidas deberán ser remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No.45.275.-. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
Gil/eva.-