En horas de Despacho de hoy JUEVES CUATRO (4) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue LAI YUEN CHAN DE LIU contra NELSON DE JESUS GARCIA QUINTERO Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados RAFAEL JOSE RINCON URDANETA y ORLANDO OBALLOS ROA, Inpreabogado Nos 83.665 y 83.375, respectivamente, específicamente en un inmueble (local comercial) signado bajo el número 10-77, ubicado en la calle No. 98 (antes Independencia), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado este tribunal procedió a llamar en repetidas oportunidades no obteniendo respuesta alguna del interior de dicho inmueble, por lo que este Tribunal solicitó los servicios de un cerrajero el cual quedó identificado como VICTOR JOSE MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.301.153 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano VICTOR JOSE MENDEZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si lo juro”. Seguidamente se procedió a la apertura del inmueble objeto de esta medida para lo cual se requirió igualmente la presencia de dos (2) testigos los cuales se identificaron como JOSE ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 5.785.298 y DOUGLAS JOSE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 4.539.821 y una vez aperturado este Tribunal deja constancia que el mismo se encontraba totalmente desocupado de personas y con algunos bienes muebles y en evidente estado de abandono. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la apertura del inmueble por parte del cerrajero, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO PORTILLO, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO PORTILLO, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: “Trátese de un inmueble constituido por un local comercial signado bajo el número 10-77, ubicado en la calle No. 98 (antes Independencia), Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Calle No. 98 vía publica callejón de los pobres; SUR, Local No. 10-56 identificado con el nombre de el gran shariff; ESTE, Local No. 10-67 identificado con el nombre de franelas eviwit, c.a.; y OESTE, local sin nomenclatura visible. Dicho inmueble consta de: un solo ambiente, cocina, lavadero, una sala sanitaria, y está caracterizado por: techos de platabanda, pisos de cemento rustico y cerámica (mosaico), paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en partes, puertas de metal, madera, aluminio y vidrio, hierro (Santamaría), ventanas de aluminio y vidrio, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras pero sin servicio. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Y ASI SE CONFIRMA. Este tribunal deja constancia que en el interior del inmueble objeto de esta medida se encuentran una cantidad de bienes muebles y que una vez presente el perito expuso: “1) TRECE (13) mesas de madera con base de hierro color: Gris, 2) SIETE (7) sillas de base de hierro forjado, 3) SEIS (6) sillas con base de hierro color rojo y semicuero color beige, 4) VEINTICUATRO (24) sillas de base de metal color gris y madera, 5) CINCO (5) sillas plásticas de color rojo, 6) una cocina industrial de hierro y acero inoxidable, 7) un mesón de base de hierro de color negro y acero inoxidable, 8) un frizer color blanco una puerta sin serial ni marca visible, 9) un frizer color blanco una puerta 5 pies marca anticoold sin serial visible, 10) una cava refrigeradora de aluminio y acero inoxidable de tres tapas, 11) un tanque para almacenar agua plástico color azul, 12) un estante de madera y hierro de tres paños, 13) Un vici cooler color blanco de tres paño con puerta de vidrio, 14) un aire de ventana de 35 BTU sin marca ni seriales visibles, 15) un consola de aire central de color gris sin seriales ni marca visible, 16) un compresor o motor de color gris para aire acondicionado sin seriales ni marca visibles, es todo”. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Queremos dejarle constancia a este tribunal ejecutor que los bienes mueble que se encuentran en el interior del inmueble objeto de la presente medida le pertenecen a mi cliente el cual se evidencia de contrato de arrendamiento del cual consigno copia simple en este acto para mayor claridad”. Asimismo se deja constancia que siendo las 1:30 pm los apoderados judiciales consignaron oficio No. 279-2013 emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesus Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción judicial del Estado Zulia en donde se designa como secuestratario judicial del inmueble objeto de la presente medida a la parte actora, ciudadana LAI YUEN CHAN DE LIU, titular de la cedula de identidad No. V.- 11.873.873 ”. Vista la exposición, este Tribunal procede a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana LAI YUEN CHAN DE LIU jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro” Seguidamente este tribunal leyó al Secuestratario judicial designado las obligaciones contenidas en el articulo 541 del código de procedimiento civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este tribunal deja en manos del Secuestratario judicial el bien inmueble objeto de la presente medida totalmente desocupado de bienes muebles y personas, quién los recibe en este acto. Este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia del funcionario de la policía regional supervisor agregado 3501 ALEXIS VARGAS Y supervisor agregado No. 0581, LUIS CARRILLO. Cumplida como ha sido la presente comisión los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Siendo las DOS Y TREINTA DE LA TARDE (02:30 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ:
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:

ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL CERRAJERO:



EL PERITO:


LOS TESTIGOS:

SECUESTRATARIA JUDICIAL:




LA SECRETARIA:


COMISIÓN N 5495-13
EXP. No. 2639