En horas de despacho del día de hoy Miércoles Tres (03) de Abril de 2013, siendo las 09:30 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5497-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue DANIEL RIVERA MONCADA, titular de la cédula de identidad número 15.061.283 contra MINEMMA ANTUNEZ VILCHEZ, titular de la cédula de identidad número 10.430.812 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa NCS SERVICIOS LOGÍSTICOS, C.A. de esta ciudad de Maracaibo, se procedió a notificar a CAROLINA LUGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.409.427, con el carácter de SUPERVISORA DE OPERACIONES y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de DANIEL RIVERA MONCADA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, parte demandante, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el sueldo o salario que devenga mensualmente el ciudadano DANIEL RIVERA MONCADA, antes identificado como trabajador de la empresa NCS SERVICIOS LOGÍSTICOS, C.A; B) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) por concepto de cesta ticket; C) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las cantidades de dinero que perciba por concepto de utilidades, vacaciones y bono vacacional; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de prima por hijo, útiles escolares y de los juguetes de fin de año; E) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre cualquier otra cantidad de dinero que perciba dicho ciudadano, en virtud de la relación laboral que sostiene con la empresa NCS SERVICIOS LOGÍSTICOS, C.A.; F) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales y sus intereses, caja de ahorros, fideicomiso que pueda percibir el ciudadano en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la referida empresa.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “a, b, c, d y e ” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana MINEMMA ANTUNEZ VILCHEZ, antes identificada en cheque de gerencia a nombre de la misma y las retenidas en el literal “F”, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 21.891.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
Gil/eva.-
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