En horas de despacho del día de hoy LUNES VEINTINUEVE (29) de abril de 2013, siendo las Diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5505-13 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO Y CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue NOELQUIS JOSEFINA BADELL ESCALONA, titular de la cédula de identidad número 15.406.009 contra ANGEL MARTÍN ESPINA CROES, titular de la cédula de identidad número 9.711.484 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES DEL MUNICIPIO MARACAIBO, se procedió a notificar a YELINETH ROQUE, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.919.494, con el carácter de ABOGADA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de ANGEL MARTÍN ESPINA CROES, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ANGEL MARTÍN ESPINA CROES, parte demandante, es empleado de esta institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de la Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo que percibe el ciudadano ANGEL MARTÍN ESPINA CROES, como empleado del Instituto Nacional de Canalizaciones del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, bonificaciones especiales de fin de año; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional del mencionado ciudadano; D)EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las cantidades de dinero por concepto de primas por hijos y por hogar, de útiles escolares, que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos; E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder al reclamado de autos por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso, ahorros y cualquier otro concepto que en caso de cese de la relación laboral o por cualquier motivo que de por terminado los servicios del ciudadano antes mencionado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “a, b, c y d, ” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana NOELQUIS JOSEFINA BADELL ESCALONA, antes identificada en cheque de gerencia a nombre de la misma y las retenidas en el literal “E”, deberán remitirlas en cheque de gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 23.650.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO



LA SECRETARIA



Gil/eva.-