En horas de Despacho del día de hoy VIERNES VEINTISEIS (26) de Abril del año dos mil Trece, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION LABORAL decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL sigue El Ciudadano JOSE MIGUEL ANGEL ROSAS, titular de la cédula de identidad No. V-5.801.305, contra LA GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora ciudadano JOSE MIGUEL ANGEL ROSAS y su apoderado judicial GABRIEL PUCHE URDANETA, Inpreabogado N° 29.098; específicamente en la sede de la comandancia General del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, ubicado en la AV. 15 (Las Delicias). Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana AURIS GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Número V-11293044 con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS y debidamente asistida en este acto por la abogada YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, Inpreabogado No. 105.479 con el carácter de Abogada Sustituta del Procurador del Estado Zulia el cual se evidencia de copia certificada de poder del cual consigno en este acto y a quien se impuso de la medida de reincorporación del ciudadano JOSE MIGUEL ANGEL ROSAS al cargo de CABO SEGUNDO No. 0824 de la Policía del Estado Zulia. En este estado presente la parte actora antes identificado y con la asistencia antes dicha, expuso: “ Por cuanto tengo 32 años de servicios en la policía del Estado Zulia y cumplí dos años de servicio militar que deben ser tomados en cuenta para mi antigüedad en el servicio, así como 55 años de edad solicito tanto a los representantes del cuerpo de policía del Estado Zulia como de la Procuraduría del Estado que en vez de proceder a mi reincorporación forzosa al cabo 2 o el equivalente según la jerarquía de la Ley orgánica de Policía Nacional y el sistema Nacional de policía, por lo que lleno los requisitos para ser jubilado tanto por la Ley del estatuto del régimen de jubilaciones y pensiones de los Funcionarios y Funcionarias de la administración publica nacional, de los estados, y de los Municipios así como también según los requisitos exigidos en la Ley de previsión social de la policía del Estado Zulia de cuyo cuerpo legislativo dictado por la asamblea legislativa del Estado Zulia se ordeno aplicar para los funcionarios policiales del estado Zulia según decreto No. 842 de fecha 14 de Noviembre 2012 publicado en la gaceta oficial No. 1692 extraordinaria de fecha 20 de Diciembre de 2012 año 112 emanado del Gobernador del Estado Zulia, es por lo que pido y solicito a la parte notificada la suspensión de la ejecución de mi reenganche forzoso por un lapso de TREINTA (30) días continuos a los fines de que se estudie el otorgamiento de una pensión de jubilación a la que tengo derecho de conformidad con las leyes antes señaladas, asimismo pido a este Tribunal ejecutor se abstenga de ejecutar la medida para la cual ha sido comisionado y de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, ya que pasado los treinta (30) de no tener respuesta solicitare nueva oportunidad a fin de darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa, es todo En este estado presente la notificada y su asistencia antes dicha, expuso: “ Vista la solicitud proferida por la parte recurrente esta representación del estado
Zulia se encuentra conforme con los términos de lo solicitado en tal sentido previa revisión y estudio de los requisitos de procedibilidad para el otorgamiento del beneficio de jubilación y si lo llenare se procederá a su otorgamiento conforme a lo solicitado y a la norma aplicada .” Vista las exposiciones este Tribunal se abstiene de cumplir la presente comisión y remitir la presente comisión conforme a lo solicitado. Cumplida como ha sido la presente comisión la parte actora y su apoderado judicial dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:40 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADA ASISTENTE:
LA PARTE ACTORA Y SU
APODERADO JUDICIAL:
LA SECRETARIA
COMISION No 5488-13
EXP. No.11902
|