En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES VEINTICINCO (25) de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue El ciudadano ANTONIO MORALES CRISTALINO contra La ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado EDGAR ROMERO ZUE, Inpreabogado No. 11.629, específicamente en un inmueble signado bajo el 15G-84 de la Urbanización Villa Delicia, Ubicada en la calle No. 52 paralela a prolongación circunvalación No. 2, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la ciudadana NANCY SORAYA CARDOZO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.792.576 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por el abogado LEONARDO ERNESTO CONTRERAS GUERRERO, Inpreabogado No. 163.693. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este tribunal los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada en el presente juicio, a fin de que sean embargados ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 284.000,oo) lo cual una vez señalado presente el perito, expuso: “UNO Un vehículo marca: Honda, modelo: fit LX MT, placa: VCJ94H, color: Gris, Tipo: Sedan, uso: particular, serial del motor: L13A472501677, serial de carrocería: 93HGD17407Z501675, Clase: automóvil, año: 2007, dicho vehículo presenta golpe en parachoque delantero, trasero y capo, rayón en puerta delantera y trasera lado derecho, Vidrio lateral trasero izquierdo roto, faros, espejos y mixta en buen estado, cuatro (4) cauchos en uso en regulares condiciones con sus rines de hierro y copas originales copa trasera derecha rota, tapicería de tela color: gris impermeable en buen estado, tablero color negro en buenas condiciones, alfombra color negro en buenas condiciones, posee radio reproductor, un (1) caucho de repuesto con ring de hierro en regulares condiciones, posee gato hidráulico con su llave, posee triangulo de seguridad, felpudos de alfombras color gris en regular estado, aire y motor en buen estado. Avaluado en la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (140.000,oo).- DOS: Una mesa de mármol con su base de mármol de color: beige, avaluado en NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.9000,oo).- TRES: Un juego de muebles de tela estampada y madera dos individuales y uno de dos puestos, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,oo).- CUATRO: DOS (2) sillas de madera y tela color verde, Avaluadas en SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada una para un total de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,oo).- CINCO: Un televisor marca: Sony de color: gris, serial: KP-43HT20 de 42” modelo: 9717813, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5000,oo).- SEIS: Un equipo de video, color: Gris, con 7 cornetas, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo).SIETE: DOS (2) mesas pequeña redonda de mármol, con su base de mármol, avaluado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVCARES (Bs. 4000,oo) cada una para un total de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo).- OCHO: Un espejo cuadrado con marco de yeso color dorado de lujo, avaluado en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo).- NUEVE: Un aire acondicionado de ventana de 12.000BTU, color blanco, serial: PH180X1C-3DZU2, avaluado en la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,oo).- Los bienes muebles anteriormente identificados y avaluados suman la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 177.000,oo). Una vez llevada a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, éste JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES MUEBLES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS, HASTA POR LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 177.000,oo). Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada por cuento el monto embargado no cubrió el monto decretado por el tribunal de la causa, por lo que pido a este tribunal ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa ya que con posterioridad solitare nueva oportunidad para seguir señalando bienes propiedad de la demandada” Se deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia del funcionario de la policía regional supervisor agregado No. 0581 LUIS CARRILLO. Asimismo el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las DOS Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (2:15 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ LA DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:

PERITO AVALUADOR:
LA SECRETARIA:


COMISION No. 5502-13
EXP No. 2111