En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES VEINTICUATRO (24) de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, sigue La Sociedad Mercantil ACCION INMOBILIARIA, C.A. contra La Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS KOREAMAR, C.A. y los ciudadanos ROLANDY JOSE HERNANDEZ PEREZ y ROLANDY ESTEBAN HERNANDEZ PEREZ. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado CESAR DAVID MARTINEZ PEREZ, Inpreabogado No. 113.430, específicamente en un inmueble (local comercial) signado bajo el No. 2, del edificio Core, donde funciona la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS KOREAMAR, C.A., ubicado en la AV. 15 (Delicias), Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano ROLANDY JOSE HERNANDEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.433.923, en su carácter de DIRECTOR de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS KOREAMAR, C.A., asistido por el abogado en ejercicio LUIS JOSE DIAZ ANTUNEZ, titular de la cedula de identidad No.18.427.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.928, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano ROLANDY JOSE HERNANDEZ PEREZ, antes identificado y parte demandada en el presente proceso y con la asistencia dicha, expuso: “En nombre de mi representada, me doy por Intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio y con el animo de llegar a un convenimiento con la parte demandante, ofrecezco cancelar la suma de SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.613.903,73), que incluye la deuda inicial, honorarios profesionales, intereses y gastos extrajudicial. Asimismo dicho monto incluye los canones de arrendamiento vencidos de los meses NOVIEMBRE 2012, DICIEMBRE 2012, ENERO 2013, FEBRERO 2013, MARZO 2013 Y ABRIL 2013, los cuales reconozco y acepto que se encuentran vencidos, así como tambien los que estarían por vencerse como MAYO
2013, JUNIO 2013 y JULIO 2013 este ultimo mes en el cual se culminara la cancelación del convenimiento. Dicho pago lo realizare de la siguiente manera: PRIMERO: En el día de hoy la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mediante cheque No. 8371619772 de la cuenta corriente No 01150096011000727200, de fecha 24 de abril de 2013, girado contra la entidad Bancaria Banco Exterior a nombre de CESAR MARTINEZ; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) el día VIERNES DIEZ (10) de Mayo de 2013. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) el día LUNES DIEZ (10) de Junio de 2013. CUARTO: La cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.113.903,73) el día MIERCOLES DIEZ (10) de Julio de 2013 de dicho monto se deducirá la cantidad de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 63.793,09) . Se deja constancia que los pagos se realizaran directamente al apoderado judicial de la parte actora. Asimismo dejo constancia que yo ROLANDY JOSE HERNANDEZ PEREZ, antes identificado me constituyo en este acto como fiador solidario e indivisible y principal pagador de la obligación aquí asumida por el monto anteriormente descrito. Así como tambien solicito que me hagan entrega de las respectivas facturas de los canones de arrendamientos para hacer las respectivas retenciones de IVA y ISLR y para mayor ilustración consigno copia de cuadro descriptivo donde se desglosan los diferentes conceptos que engloban la deuda “En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio de pago propuesto por la demandada de autos y demás condiciones anteriormente establecidas y la falta de pago de una de las cuotas se considerara de plazo vencido y dará lugar a la ejecución forzosa. Igualmente me comprometo hacerle llegar las respectivas facturas una vez cancelada la totalidad de la deuda asumida”. Igualmente solicito a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para la cual han sido comisionado y remita la presente comisión al Tribunal de la causa”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de Cosa Juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí convenido”. Vista la exposición este Tribunal se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa a fin de lo concerniente. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia del Funcionario de la Policía Regional supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO y oficial técnico primero No.2666 LUIS BERMUDEZ. Cumplida como ha sido la presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora, deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida.


Siendo las UNA Y QUINCE MINUTOS DE LA TARDE (1:15 PM.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE



EL APODERADO JUDICIAL EL NOTIFICADO
DE LA PARTE ACTORA: Y SU ABOGADO ASISTENTE:







PERITO:



LA SECRETARIA:














COMISION No. 5513-13
EXP No. 45.323