En horas de Despacho del día de hoy, MIERCOLES DIECISIETE (17) de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, sigue La Abogada en ejercicio VICTORIA GRANADILLO, Inpreabogado No. 140.200 actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS INDUSTRIALES DICAINCA, C.A. contra La Sociedad Mercantil TIRE EXPRESS ZULIA, C.A. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogado VICTORIA GRANADILLO, Inpreabogados Nos. 140.200, respectivamente, específicamente en un inmueble (LOCAL COMERCIAL) donde funciona La Sociedad Mercantil TIRE EXPRESS ZULIA, C.A., sin nomenclatura visible, ubicado en la AV. 8A con calle No. 90 del sector Veritas, frente a la plaza Hospital del Niño, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano HELI SAUL ROMAY OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 1.086.446, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil TIRE EXPRESS ZULIA, C.A., respectivamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO ALBERTO GARCIA GUIBIANI , titular de la cedula de identidad No.3.643.156, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.800, con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el ciudadano HELI SAUL ROMAY OSORIO, antes identificado y con la asistencia dicha, expuso: “En nombre de mi representada, nos damos por Intimado, citado, notificado y emplazado para todos los actos del presente proceso, renuncio al termino que me concede la Ley para dar contestación a la demandada y a fin de ponerle fin al presente juicio y con el animo de llegar a un convenimiento con la parte demandante, ofrecezco cancelar la suma de DOSCIENTOS
VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.220.000,00), que incluye la deuda inicial mas los honorarios profesionales, intereses y gastos extrajudiciales. Dicho pago lo realizare de la siguiente manera: PRIMERO: En el día de hoy la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mediante cheque No. 00000892 de la cuenta corriente No. 01080301260100074369 girado contra la entidad Bancaria Banco Provincial a nombre de VICTORIA GRANADILLO por concepto de honorarios profesionales; SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,oo) El día MARTES TREINTA (30) DE ABRIL DE 2013. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,oo) El día MIERCOLES QUINCE (15) DE MAYO DE 2013. CUARTO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,oo) El día JUEVES TREINTA (30) DE MAYO DE 2013. QUINTO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.37.500,oo) El día LUNES DIECISIETE (17) DE JUNIO DE 2013. SEXTO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo). El día LUNES PRIMERO (01) DE JULIO DE 2013 se deja constancia que este ultimo pago se realizara previa verificación del cobro del cheque No. 00009006 girado contra la entidad Bancaria del Banco Provincial de la cuenta corriente No. 01080301290100043676 a nombre de DICAINCA. Asimismo para mayor ilustración consigno en este acto copia simple de los soportes de facturas y cheques de pagos realizados. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el convenio de pago propuesto por la demandada de autos y demás condiciones anteriormente establecidas y la falta de pago de una de las cuotas dará lugar a la ejecución forzosa”. Ambas partes solicitan a este Tribunal ejecutor de medidas se abstengan de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa hasta tanto conste el cumplimiento de lo aquí convenido ya que dichos pagos se realizaran por ante este Tribunal y una vez cumplidos solicitaremos la remisión de la misma al Tribunal de la causa a fin de que este tome las medidas legales concernientes. Así como también solicitamos a este Tribunal se abstenga de ejecutar la medida para cual ha sido comisionado. Vista la exposición este Tribunal se Abstiene de llevar a efecto la medida para la cual ha sido comisionado e igualmente de remitir la presente comisión al tribunal de la causa en relación a lo solicitado, acogiéndose a la voluntad de las partes luego de previa indicación sobre la homologación respectiva. Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la ejecución de la presente medida se contó con la custodia del Funcionario de la Policía Regional supervisor agregado No. 0580 OCTAVIO BELLOSO, oficial agregado No. 2370 RENNY ARROYO y supervisor agregado No.3501 ALEXIS VARGAS . Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada Judicial de la parte actora, dejan constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de la presente medida. Siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (12:30 PM.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO Y SU
ABOGADO ASISTENTE: EL PERITO:
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LA SECRETARIA:
COMISION No. 5509-13
EXP No. 3083
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