En horas de Despacho del día de hoy, MARTES DIECISEIS (16) de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por REIVINDICACION DAÑOS Y PERJUICIOS (EMBARGO PREVENTIVO), sigue El ciudadano DANILO MARTIN REBOLLEDO SANCHEZ contra La Ciudadana ANA LUISA AVENDAÑO MORENO. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por los Apoderados Judiciales de la parte actora, Abogados CARLOTA CASANOVA DE MONTIEL, HUGO MONTIEL BORJAS y ZOLANLLY RODRIGUEZ, Inpreabogados Nos. 21.132, 2.202 Y 124.792, respectivamente, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 82-61, donde funciona LINEAS ENERGIZADAS C.A. (LIENCA), ubicado en la calle No. 91-A del Barrio El Pedregal, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano EDUARDO EMIRO AVENDAÑO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 18.285.402, en su carácter de Presidente de LINEAS ENERGIZADAS C.A. (LIENCA), asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER FINOL , titular de la cedula de identidad No.4.749.362, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19553 y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, antes identificados, expusieron: “Pedimos a este tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa sobre bienes propiedad de LINEAS ENERGIZADAS C.A. (LIENCA) y donde la ciudadana demandada ANA LUISA AVENDAÑO MORENO es accionista de la referida empresa y para lo cual solicito designe perito y depositario judicial”. Vista la exposición este tribunal procede a designar como Perito y Depositario judicial en nombre y representación de la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A. al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.754.028 y quien una vez impuesto de los cargos recaído en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el notificado y con la asistencia antes dicha, expuso: “Presento en este acto en copias fotostáticas y simple la Documentación de la venta de las acciones a fin de demostrar de que la ciudadana ANA AVENDAÑO no es propietaria de las acciones de dicha empresa ni de ningún bien donde funciona la misma.” En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Solicitamos copia simple de los títulos de propiedad de los vehículos que se encuentran en las instalaciones de la empresa, de las actas constitutivas de la empresa y el traspaso de la misma y todos los documentos que se acompañaron en este acto.” Vista la exposición este honorable Tribunal deja constancia que en virtud de que el ejecutante señalo para ser embargados bienes que se encontraban para el momento de este acto en el inmueble objeto de la ejecución de este Tribunal, se solicitaron documentos de propiedad de los vehículos los cuales fueron presentados y verificados como ha sido de un cotejo y experticia realizada por el ciudadano perito previamente juramentado y designado, de los mismos ninguno de los vehículos en los cuales se presento el certificado de Registro de vehículo, poseía como nombre el de la demandada, prueba de ello este honorable tribunal consignar copia simple constante de VEINTICUATRO (24) folios útiles en virtud de la solicitud realizada y para mayor ilustración en la referida ejecución, en cuanto a los elementos probatorios presentados por la ejecutada este tribunal deja efectiva constancia de que en el documento constitutivo de la empresa de fecha 29/11/2012 efectivamente en su aparte segundo establece la venta de las acciones de la accionista ANA LUISA AVENDAÑO MORENO constante de veintitrés (23) folios utiles.” En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal ejecutor se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa ya que en su oportunidad solicitare otra nueva oportunidad para embargar bienes propiedad de la demandada”. Siendo las TRES Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (3:30 PM.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE






LOS APODERADOS JUDICIALES EL NOTIFICADO Y SU
DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO ASISTENTE:





PERITO:





LA SECRETARIA:


COMISION No. 5496-13
EXP No. 45.292