En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES ONCE (11) de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue la ciudadana MARYHAN JOSELITH ROSALES GARCIA contra el ciudadano LUIS ANGEL NAVA MORAN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado RODOLFO HAYDE, Inpreabogado N° 30.883, específicamente en la sede del REGISTRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Ubicada en el Centro Comercial Clodomiro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.825.156 con el carácter de REGISTRADOR MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “En virtud de que en la sede de la Sociedad Mercantil Víveres y Charcutería PA Q CHANE, C. A., no se encontraban los Libros de Accionista es por ello que solicito a este Tribunal que una vez constituido proceda a la notificación correspondiente de la medida decretada por el Tribunal de la Causa sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las acciones y dividendos en cada ejercicio económico propiedad del ciudadano , LUIS ANGEL NAVA MORAN portador de la cedula de identidad No. V-18.200.114, sobre la Sociedad Mercantil Víveres y Charcutería PA Q CHANE C.A. Seguidamente este Tribunal solicitó del notificado la documentación relacionada con la empresa mencionada a fin de verificar las acciones señaladas y fue presentado una carpeta de color amarilla identificada con un numero de expediente Nº 485-3641 cuya denominación es VIVERES Y CHARCUTERIA PA Q CHANE C. A., Nº 8, Tomo 50A, fecha 25/05/2012. Una vez verificado que efectivamente el demandado es accionista de la referida empresa en la cual posee la cantidad de CIENTO acciones por un valor nominal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100) cada una para un total de CIEN MIL BOLIVARES, tal como se evidencia en la Clausula No quinta de fecha 25 de mayo del año 2012 del expediente Nº 485-3641, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y A LOS EFECTOS DE QUE LA MEDIDA IN COMENTO NO QUEDE INCOLUME O ILUSORIA, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA MISMA ESTABLECE EMBARGO PREVENTIVO POR COMUNIDAD CONYUGAL EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS ACCIONES Y DIVIDENDOS DE CADA EJERCICIO ECONOMICO QUE LE CORRESPONDEN AL CIUDADANO LUIS ANGEL NAVA MORAN, COMO PROPIETARIO DE LAS ACCIONES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL PA Q CHANE, C. A, Y QUE DICHA MEDIDA FUE DECRETADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 2 LO CUAL EN ESTE ACTO SE LE NOTIFICA AL CIUDADANO REGISTRADOR Y A SU VEZ DEJANDO CONSTANCIA EN LA CARPETA O EXPEDIENTE ANTES IDENTIFICADO DE LA PRESENTE ACTA A LOS EFECTOS DE LEY. Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida el Apoderado Judicial de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Siendo la DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
COMISION No. 5456-13
EXP No. 22565
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