En horas de Despacho del día de hoy, LUNES PRIMERO (1) de Abril de dos mil Trece, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue La Sociedad Civil OBRAS CIVILES ASOCOOCA contra La Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA). Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ISABEL CRISTINA CAMARGO, Inpreabogado No. 104.494, específicamente en la sede de la Empresa PDVSA GAS, ubicada en la AV. 3E entre calles 78 y 79 del Edificio PDVSA GAS. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a ROBERTO ELIAS COHEN BORJAS titular de la Cédula de Identidad Número V-12.693.773, en el carácter de CONSULTOR JURIDICO e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.053, y a quién se impuso de la medida de Embargo Ejecutivo decretada en contra La Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA) registrada bajo el Número de Información Fiscal J-31495013-4. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sean embargados Ejecutivamente cualquier crédito o cantidades de dinero que puedan corresponderle a la demandada, La Sociedad Mercantil GESTIÓN ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA) que pueda llevar la referida Empresa con la empresa PDVSA GAS, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA, C.A. todo hasta cubrir la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 171.636,oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS EJECUTIVAMENTE CUALQUIER ACREENCIA O CANTIDAD DE DINERO QUE PUEDA CORRESPONDERLE A LA EMPRESA LA SOCIEDAD MERCANTIL GESTIÓN ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA) A SU FAVOR EN LA EMPRESA PDVSA GAS TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 171.636,oo). Y ASI SE CONFIRMA. Asimismo se deja constancia que las cantidades embargadas deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado presente ROBERTO COHEN, parte notificada en el presente acto, expuso: En nombre de mi representada, me doy por notificado a reserva de Verificar, PRIMERO: La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA GAS, por cualquier concepto , incluyendocualquier contrato celebrado entre la empresa demandada y P.D.V.S.A GAS. TERCERO: La existencia de cualquier medida Judicial Preventiva o Ejecutiva en contra de la demandada que previe sobre la presente medida por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la demandada.- CUATRO: La Compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad y posterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que puedan corresponder a PDVSA GAS, según el contrato o la Ley, por cuanto los pagos previstos en el contrato no corresponden a las obligaciones puras y simples de PDVSA GAS sino que la misma se rige por las retenciones establecidas en el mismo contrato especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros PDVSA GAS podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia e incluso acreencia cuyo titular fuere PDVSA GAS o cualquiera de sus empresas filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PDVSA GAS; en consecuencia, el crédito o cantidad embargada quedan sujetos a idénticas limitaciones por lo que hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente notificación y demás podrá oponerle los créditos de PDVSA GAS contra el embargo practicado en la presente ejecución”. Cumplida como ha sido la presente medida la Apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ:


ABOG. GUILLERMO INFANTE, EL NOTIFICADO:


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:


LA SECRETARIA:





COMISIÓN No 5503-13
EXP. 57097