REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Ocho de abril del 2013, siendo las diez de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las oficinas de la Empresa PDVSA, ubicada en la Avenida Padilla frente a Makro, Edificio Miranda Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente No. 45.307, contentivo del Juicio de PENSION DE ALIMENTOS, seguido por la ciudadana ONEIDA DEL CARMEN VILLALOBOS UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.791.539, contra el ciudadano ARMANDO JOSE MATERAN VALENCILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.715.759. Una vez constituido en la dirección indicada, se procedió a notificar de la misión encomendada a este Tribunal a un ciudadano (a) que se identificó como JESUS QUINTERO SANCHEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 15.557.984, en su condición de ANALISTA de la empresa notificada. Acto seguido esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Instancia, Decretó Medida de Embargo Preventiva sobre el Cincuenta por ciento (50%) del sueldo, vacaciones, bono vacacional, utilidades o bonificaciones de fin de año, prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, caja de ahorros, y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponder al ciudadano Armando José Materan Valencillo, ya identificado, como empleado fijo de la empresa PDVSA PETROLEO S.A, Las cantidades a retener deben ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de la medida de Embargo decretada por el Tribunal Comitente, a reserva de verificar Primero: La condición en la cual se encuentra, el demandado en la empresa PDVSA PETROLEO, Segundo: La existencia de cualquier otra medida cautelar practicada con anterioridad, Tercero: La existencia de alguna acreencia u obligación a favor de la empresa notificada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado de autos, Cuarto: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantadas para la constitución del fideicomiso, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo o depositadas en el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la industria y el Comercio de Hidrocarburos. Quinto: Sin perjuicio de los recursos que pueda ejercer el propio demandado. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE ACTA LOS CUALES FUERON ORDENADOS A EMBARGAR POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA:- Así se Decide.-Se ordena expedir copia de la presente acta a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy.-
LA JUEZA
Mgs. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA:
Abg. LINDA AVILA.
c-5610-13
Exp.45.307.
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