República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes ocho (08) del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona PDVSA GAS, Edif. Rafael Urdaneta, Sector Valle Frío, Av. 3E entre calles 78 y 79, Municipio Maracaibo, estado Zulia, a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Expediente No. 22634, contentivo de Divorcio Ordinario incoado por la ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15466908, contra el ciudadano LISBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ BALLESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12945818. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) REMELI OJEDA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 6.750.564, quien manifestó ser SUPERVISOR EN LITIGIO. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de evitar la depilación o gravamen de los bienes que pertenecen a la comunidad conyugal, tal como lo establece el artículo 148 del Código Civil, en concordancia con el artículo 191 ejusdem y lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), Decretó Medida de Embargo Preventiva por Comunidad Conyugal a favor de la cónyuge EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15466908 sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: 1. Prestaciones sociales, prestaciones líquidas, fideicomiso y sus intereses y caja de ahorro. 2. Utilidades o bono especial de fin de año. 3. Vacaciones y bono vacacional, en razón a su relación laboral con la empresa PDVSA GAS, Maracaibo, estado Zulia. Las cantidades a retener en los conceptos aquí establecidos, deberán ser remitidas, mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 03, EXPEDIENTE NO. 22634, con la debida indicación de que son retenciones por concepto de comunidad conyugal. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS NUMERALES “1”, “2” y “3” ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- Se ordena EXPEDIR COPIA de la presente acta, a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM) del día de hoy.--
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA.
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
ZCC/yasinda.-
C-5602-2013.
Expediente No. 22634.
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