República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes cinco (05) del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona El Seguro Social, en el Hospital Adolfo Pons, en la av. 100 Fuerzas Armadas, a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Expediente No. 22819, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana DEYCI ISABEL REVILLA POLANCO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.151.904, contra el ciudadano ALBERTO JOSÉ FONTINELL PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 16.212.466, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) YUMILDE ROMERO SOTO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.500.377, quien manifestó ser ANALISTA DE PERSONAL 06 Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, tal como lo dispone el artículo 521 literal “A” en concordancia con el artículo 369 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) Sobre el veinte por ciento (20%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano ALBERTO JOSÉ FONTINELL PAZ, como Enfermero en el Hospital Adolfo Pons de esta ciudad, para satisfacer La Obligación de Manutención del niño AARON ALBERTO FONTINELL REVILLA. B) Sobre el veinte por ciento (20%) por concepto de las Horas Extras. C) Sobre el veinte por ciento (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le corresponden al ciudadano antes mencionado. D) Sobre el veinte por ciento (20%) de las vacaciones o bono vacacional, correspondiente al demandado. E) Sobre el cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes; y F) Sobre el cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, le puedan corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana DEYCI ISABEL REVILLA POLANCO, o en su defecto remitirlos en Cheque de Gerencia al Juzgado de Protección, y las retenidas en el literal “F”, deberán remitirlas en la oportunidad correspondiente, mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 03, EXPEDIENTE NO. 22819. Asimismo, el ciudadano patrono, deberá informar al Tribunal de Protección mencionado, sobre el sueldo o salario básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- Se ordena EXPEDIR COPIA de la presente acta, a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA.
Abg. LINDA AVILA NUÑEZ
ZCC/yasinda.-
C-5608-2013.
Expediente No. 22819.
|