Republica Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
202° y 154°

En horas de Despacho, del día de hoy miércoles tres (03) del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de las OFICINAS DE RECURSOS HUMANOS PDVSA GAS, TORRES CLARET, VALLE FRIO, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 03, en el Expediente N° 22634, contentivo de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano LISBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ BALLESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12945818, en contra de la ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15466908. Seguidamente, se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al o l(a) ciudadano(a) ROBERTO ELIAS COHEN BORJAS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.693.773, quien manifestó ser CONSULTOR JURIDICO OCCIDENTAL. Acto seguido, esta juzgadora le informa al notificado, que el tribunal de la causa, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (en delante LOPNA), y tomando en consideración que en actas no reposa la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la obligación alimentaria mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 369 ejusdem, DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes conceptos: a) El treinta por ciento (30%) del salario que devenga el ciudadano LISBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ BALLESTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12945818, quien se desempeña como trabajador de PDVSAGAS, Maracaibo del estado Zulia. b) El treinta por ciento (30%) de las utilidades o bonificaciones especiales de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado. c) El treinta por ciento (30%) de las vacaciones o bono vacacional correspondientes al mencionado ciudadano. d) El cien por ciento (100%) de primas por hijos o útiles escolares, y e) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “a”, “b”, “c” y “d” y deberán ser entregados directamente a la ciudadana EVELYN MARGARITA HURTADO PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15466908, y la establecida en el literal “e”, deberá ser remitida en figura de cheque de gerencia a la orden del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 03. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “a”, “b”, “c”, “d” y “e” en la presente acta. En este estado, el notificado expone: “Me doy por notificado de LA MEDIDA DE EMBARGO PRACTICADA, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta Institución; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer el propio demandado, es todo”. Se ordena EXPEDIR COPIA DE LA PRESENTE ACTA a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once horas de la mañana (11:00 AM) del día de hoy.
LA JUEZA,

MSC. ZIMARAY CARRASQUERO C.

EL (LA) NOTIFICADO (A),

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LA SECRETARIA,

Abg. LINDA ÁVILA NUÑEZ

C-5601-13
Expediente Nº 22634