República Bolivariana de Venezuela




Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
203° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona la Empresa Geo Service, vía al Aeropuerto de La Chinita, municipio San Francisco, estado Zulia, a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01, Expediente No. 23975, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 16.969.178, contra el ciudadano JOSÉ MOLINA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 18.396.961, en beneficio del niño XXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) ELIECER LUIS NERY BERMUDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.762.847, quien manifestó ser GERENTE DE ADMINISTRACION. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, tal como lo disponen los artículos 369 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de la niña y del Adolescente, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El veinte por ciento (20%) del sueldo que percibe el ciudadano demandado JOSÉ MOLINA PORTILLO mensualmente, quien labora en la Empresa Geo Service. B) El veinte por ciento (20%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de bono vacacional. C) El veinte por ciento (20%) que le pueda corresponder al ciudadano antes indicado, por concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año. D) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el mencionado ciudadano para sus hijos. E) El veinte por ciento (20%) sobre prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana MARÍA TERESA PÉREZ, y la retenida en el literal “E”, deberá ser remitida en la oportunidad correspondiente, mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 01, EXPEDIENTE NO. 23975. SÓLO SE RECIBEN CHEQUES MARTES y JUEVES. Asimismo, el ciudadano patrono, deberá informar al Tribunal de Protección mencionado, sobre el sueldo o salario básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C”, “D” y “E” ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- Se ordena EXPEDIR COPIA de la presente acta, a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM) del día de hoy.-------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)

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LA SECRETARIA.


Abg. LINDA AVILA NUÑEZ





ZCC/yasinda.- //C-5621-2013. //Expediente No. 23975.