Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de Abril de 2013
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes veintiséis (26) del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la AV. 16, sede del Rectorado Viejo de la Universidad del Zulia, Departamento de Nómina, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto, LA MEDIDA DECRETADA por el Juzgado 04° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expediente No. 13.741. acordada en el juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el demandante JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.804.729 en contra de la demandada FLOR MARÍA CABRERA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.415.667. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) EDERMIRA JOSEFINA LEAL, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.761.561, quien manifestó ser JEFE (E) RETENCIONES LEGALES Y CONTRACTUALES. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Juzgado 04° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de asegurar LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) sobre los haberes existentes a favor de la ciudadana FLOR MARÍA CABRERA ÁVILA, ya identificada, como empleada administrativa de la Universidad del Zulia, Escuela de Agronomía, y que pertenece, al caudal común y por ende a la comunidad conyugal, tales como: caja de ahorros, prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones pendientes y bonos vacacionales, así como retroactivos pendientes por éstos conceptos y de cualquier otro que pudiera existir desde el día 03-12-1993 hasta el día 10-12-2012. Las cantidades supra indicadas, deberán ser remitidas en la oportunidad correspondiente, mediante CHEQUE DE GERENCIA a nombre del JUZGADO 04° DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE NO. 13741. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Primera Instancia respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra la demandada de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer la reclamada de autos, en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS, ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- Se ordena EXPEDIR COPIA de la presente acta, a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.---------------------------------
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YASINDA ALBORNOZ CAPÓ
ZCC/yasinda.- //C-5606-2013. //Expediente No. 13741.
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