República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veinticinco (25) del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona EL COLEGIO MADRE ELISA JARAMILLO, BARRIO INDIO MARA, PARROQUIA IDELFONSO VASQUEZ, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03, Expediente No. 22675, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ROSALIA BEATRIZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 18.494.968, contra el ciudadano FERNANDO JOSÉ ROSAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.932.181, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) THAIS ESTHERINA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.5.821.786, quien manifestó ser COORDINADORA DOCENTE. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN tal como lo disponen los artículos 369 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de la niña y del Adolescente, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los siguientes conceptos: A) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano FERNANDO JOSÉ ROSAS CONTRERAS, como Vigilante del Colegio Madre Eliza Jaramillo. B) El treinta por ciento (30%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano demandado de autos. C) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros. D) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le puedan corresponder al obligado de autos en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener, contenidas en los literales “A”, “B” y “C”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana ROSALIA BEATRIZ HERNÁNDEZ, y la retenida en el literal “D”, deberá remitirla en la oportunidad correspondiente, mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 03, EXPEDIENTE NO. 22675. Asimismo, el ciudadano patrono, deberá informar al Tribunal de Protección mencionado, sobre el sueldo o salario básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN LOS LITERALES “A”, “B”, “C” y “D” ordenados a embargar por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- Se ordena EXPEDIR COPIA de la presente acta, a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM) del día de hoy.-----------------------------
LA JUEZA,
MSc. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Abg. YASINDA ALBORNOZ CAPÓ
ZCC/yasinda.- //C-5617-2013. //Expediente No. 22675.
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