República Bolivariana de Venezuela






Juzgado Cuarto (04°) Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
203° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves veinticinco (25) del mes de Abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 AM), de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede donde funciona LA EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A, ubicada en la ZONA NORTE, VÍA AL SAMBIL, MUNICIPIO MARACAIBO, ESTADO ZULIA, a objeto de llevar a efecto La Medida Decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 02, Expediente No. 23298, contentivo de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana MARTHA MARÍA TORREGROZA BARRERA, extranjera, mayor de edad, portadora del pasaporte N° FE67027, contra el ciudadano NEPTELY ALBERTO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 17.915.342, en beneficio de los niños y adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal al ciudadano (a) RITA VALBUENA, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.16.160.073, quien manifestó ser JEFE DE RECURSOS HUMANOS. Acto seguido, esta juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, tal como lo disponen los artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: EL CIEN POR CIENTO (100%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES y FIDEICOMISO, que le pueda corresponder al demandado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral en la EMPRESA COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A. Las cantidad a retener supra indicada, deberá ser remitida en la oportunidad correspondiente, mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 02, EXPEDIENTE NO. 23298. En este estado, la persona notificada expone: “Me doy por notificado de La Medida Decretada, a reserva de informar en su oportunidad al Tribunal de Protección respectivo, Primero: la condición en la cual se encuentra el demandado de autos y/o cualquier otra situación que considere relevante en el presente caso, Segundo: Sin perjuicio a las defensas y recursos que pueda interponer el reclamado de autos en su oportunidad”. Concluidas las actuaciones de rigor del acto practicado, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, EMBARGA PREVENTIVAMENTE EL CONCEPTO SEÑALADO ordenado a embargar por el tribunal de la causa.- Así se Decide.- Se ordena EXPEDIR COPIA de la presente acta, a la persona notificada. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, concordados con la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes artículo 9. Terminó, se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las once horas de la mañana (11:00 AM) del día de hoy.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

MSc. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)

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LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. YASINDA ALBORNOZ CAPÓ





ZCC/yasinda.- //C-5615-2013. //Expediente No. 23298.