REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de abril del 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente No. 45.295, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, seguido por la sociedad mercantil BYS ARQUITECTURA E INGENIERIA, C.A. (BYS, C.A), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 16, tomo 13-A, en contra de la sociedad mercantil OFICINA TECNICA DE RIESGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCION, C.A. (ORTERPAC, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 7 de agosto de 1980, anotado bajo el No. 124, Tomo 6-A, juicio en el cual el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un bien inmueble denominado Documento de Integración de Parcelas, propiedad de la demandada, registrado por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 19 de octubre del 2009, registrado bajo el No. 09, tomo 54, Protocolo 1, identificada y alinderada de la siguiente manera: PRIMERO: El día 29 de Junio del 2007, bajo el No. 11, Protocolo 1, Tomo 43, por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirí para mi representada un terreno y sus bienhechurias, ubicado en jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos. NORTE Su frente, de vértices V1 a V2, ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros (142,45 mts) y linda con avenida Don Manuel Belloso, vía hacia el Aeropuerto, SUR: vértice V6 a V7, ciento cincuenta y seis metros con dieciocho decímetros ( 156,18 mts), y linda con propiedad que es o fue de Maria Bravo Bernal, ESTE: De vértices V2 a V3, sesenta y tres metros con ochenta y cuatro centímetros (63,84), de vértices V3 a V4, ciento quince metros con noventa y dos centímetros (115,92 mts), de vértices V4 a V5, cinco metros con noventa y dos centímetros (5,69 mts) de vértices V5 a V6, cincuenta y un metros con ocho centímetros ( 51,08 mts) y linda con propiedad que es o fue de Enrique González y OESTE: De vértices V7 a V1, ciento sesenta y siete metros con sesenta centímetros (167,60 mts) y linda con propiedad que es o fue de Edulfro Francisco Zuleta. Dicha parcela de terreno tiene una superficie de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS (28.405,24 mts2) según consta del plano de Mesura Catastrado y que fuera agregado al cuaderno de comprobantes bajo el No. 481, del segundo trimestre del año 2007, y esta definido por las Coordenadas de sus Vértices referidas a la Catedral de Maracaibo que se indican: Vértice 1, Norte: 196.108,46 Este: 192.164,43, VERTICE 2: Norte 196.170,20, Este: 192.292,81 VERTICE 3 : Norte 196.108,26 Este: 192.303.39, VERTICE 4: Norte 195.994,55 Este 192.325,91, VERTICE 5: 195.994,65, Este: 192.331,60, VERTICE 6: Norte: 195.994,80 Este: 192.342,70 VERTICE 7: Norte 195.942,32 Este 192.186,54. SEGUNDO: El día seis de agosto del 2007, bajo el No. 22, Protocolo 1, Tomo 16, por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirí para mi representada un terreno y sus bienhechurías, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos: NORTE: De vértices V8 a V9 cuarenta y ocho metros con veinticuatro centímetros ( 48,24 mts) de vértices V10 a V11, noventa y un metro con cuarenta y siete centímetros (91,47 mts) y de vértices V12 a V13 ciento cuarenta y seis metros con ochenta y nueve centímetros (189,89 mts) y linda con propiedad de C.A. DE INVESIONES EL RINCON (CADIER) Sur: De vértices V7 a V6, ciento cinco metros con cincuenta y ocho centímetros ( 105,58 mts) y de Vértices V6 a V5 ciento cincuenta metros con cuarenta y un centímetros ( 150,41 mts), y linda con propiedad de C.A DE INVERSIONES EL RINCON (CADIER) Este: De vértices de V a V3 ciento dos metros con setenta y siete centímetros ( 102,77 mts), de vértices de V3 a V4, sesenta y seis metros con sesenta y seis metros ( 66,66 mts), y de vértices V4 a V5 ciento sesenta metros con veinte centímetros (160,20 mts) y linda con propiedad de C.A. DE INVERSIONES EL RINCON (CADIER), y OESTE: De vértices V7 a V8 ciento seis metros con veintiún centímetros (106,21 mts), de vértices V9 a V10 veinte un metro con treinta y cuatro centímetros (21,34 mts), y de vértices V11 a V12 sesenta y seis metros con sesenta y tres centímetros ( 66,63 mts) y linda con propiedad de C.A. DE INVERSIONES EL RINCON (CADIER). Dicha Parcela tiene una superficie de SETENTA MIL QUINJIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOSS CON UN DECIMETRO (70.574,01 MTS), y esta definido por las coordenadas de sus vértices referidas a la Catedral de Maracaibo que indican: Vértice 1: Norte 195.944,80, Este 192.324,68, Vértice 2: Norte 195.922,58, Este 192.380,61, Vértice 3, Norte: 195.821,58 Este 192.367,73, Vértice 4: Norte 5.729,58, Este 192.348,75, Vértice 5: Norte 195.661,57, Este 192.317,75, Vértice 6 Norte 195.705,57, Este 192.163,71, Vértice 7 Norte 195.694,62, Este 192.013,70 Vértice 8: Norte 195.800,01 Este 192.019,96, Vértice 9 Norte 195.800,01 Este 192.126,17, Vértice 10: Norte 195.848,25, Este 192.125,92, Vértice 11 Norte 195.852,45 Este 192.146,84, Vértice 12 Norte 195.942,20 Este 192.129,18, Vértice 13 Norte 195.942.46 Este 192.195,81. Dicha parcela posee una Hipoteca Especial Convencional de Primer Grado a favor del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, según documento suscrito por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 15 de abril del 2008, bajo el No. 11, tomo 6, Protocolo 1. TERCERO: El día 18 de septiembre del 2007, bajo el No. 35, Protocolo 1, Tomo 38, por ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, adquirí para mi representada un terreno y sus bienhechurías, ubicado en la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los linderos: NORTE: Su frente, de Vértices V1 a V2 cuarenta y siete metros con nueve centímetros (47,09 mts) y linda con la avenida Don Manuel Belloso vía hacia el Aeropuerto, SUR; De vértice V2 a V3 cuarenta y cinco metros con veintinueve centímetros (45,29 mts) y linda con propiedad que e so fue de Maria Bravo de Bernal, ESTE: De vértices V3 a V4 ciento sesenta y ocho metros con cuarenta y nueve centímetr5os (168,49 mts) y linda con propiedad que es o fue de Melquíades Sánchez y Hugo Rojas, OESTE: De vértices V4 a V1 ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y seis centímetros (145,66 mts) y linda con propiedad que es de la sociedad mercantil SOGARCA, Dicha parcela tiene una superficie de SIETE MIL METROS CUADRADOS CON DICECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS ( 7.009,19 mts) y esta definido por las coordenadas de sus vértices referidas a la catedral de Maracaibo, dentro de los linderos: Vértice 1: Norte 196.087,81, Este 192.122,11 Vértice 2: Norte 196.198,46 Este 192.164,43, Vértice 3, Norte 195.945,30 Este 192.186,13, Vértice 4 Norte 195.943,00 Este 192.140,88.- CUARTO: Por medio del presente documento procedo a realizar la integración de las parcelas identificadas en los particulares Primero, Segundo y Tercero, anteriormente explanadas, en una sola y única propiedad de mi representada, para que sea considerada como única parcela de terreno en una forma de polígono irregular, el cual se encuentra ubicada dentro de los siguientes linderos perimetrales y líneas quebradas, debidamente detallada en el plano de mesura No. RM-200912.0013, de la siguiente manera: POR EL NORTE: Su frente, y linda con la calle 10, avenida Don Manuel Belloso, POR EL SUR: Linda con propiedad de C.A DE INVERSIONES EL RINCON (CADIER) y cañada, POR EL OESTE: Linda con camino de tierra, con la avenida 70, con calle 102, 103, 104 y 104-A, con cañada y con propiedad de Enrique González y propiedad de CA DE INVERSIONES EL RINCON (CADIER) y por EL OESTE: linda con propiedad que es de sociedad mercantil SOGARCA, terrenos desocupados y propiedad de CA DE INVERSIONES EL RINCON (CADIER) con una extensión según área de mesura de CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (105.660,68 Mts2) según consta del Plano de Mesura catastrado y que será agregado al cuaderno de comprobantes y esta definido por las Coordenadas de sus vértices referidas a la Catedral que se indican: Partiendo del punto V1 ubicados en las coordenadas Norte 196.087,81, Este 192.122,11 con rumbo de N 63°, 59, 24” E, con una distancia de cuarenta y siete metros con nueve centímetros (47,09 mts) hasta llegar al punto V2 en las coordenadas Norte 196.108,46, y Este 192.164.43 con rumbo N 64°, 18´ 59” E, con una distancia de ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y cinco decímetros ( 142,45 mts) hasta llegar al punto V3 ubicados en las coordenadas Norte 196.170,20 y Este 192.293,81, con un rumbo de No. 64°, 18´, 59” E, con una distancia de sesenta y dos metros con ochenta y cuatro centímetros ( 62,84 mts) hasta llegar al punto V4 en las coordenadas Norte 196.108,26 y Este 192.303.39, con rumbo de S 08°, 09, 02” con una distancia de ciento dieciocho metros con noventa y nueve centímetros ( 118,99 mts), hasta llegar al punto V5 ubicado en las coordenadas Norte 195.990,47 y Este 193.320,96 con rumbo N 69°, 45´, 57”, con una distancia de doce metros con nueve centímetros (12,09 mts) hasta llegar al punto V6 en las coordenadas Norte 195.994,65 y Este 192.331,60 con rumbo S 12°,33¨, 11” E, con una distancia de cincuenta y un metro con siete centímetros (51,07 mts) hasta llegar al punto V7 en las coordenadas Norte 195.994,80 y Este 192.342,70 con rumbo S 59°,41´,25” E, con una distancia de cuarenta y cuatro metros con tres centímetros ( 44,03 mts) hasta llegar al punto V8 en las coordenadas norte 195.922,58 y Este 192.380,71, con rumbo S 07°, 19´, 24” w, con una distancia de ciento un metros con ochenta y tres centímetros ( 101,83 mts) hasta llegar al punto V9 ubicados en las coordenadas Norte 195.821.58 y Este 192.367.73 con rumbo S 10°, 38´, 35” W, con una distancia de ciento dos metros con setenta y siete centímetros (102,77 mts) hasta llegar al punto V10 en las coordenadas Norte 195.729,58 y Este 192.348,75 con un rumbo S 27°, 42´, 52” W, con una distancia de sesenta y seis metros con sesenta y seis centímetros ( 66,66 mts) hasta llegar al punto V11 ubicadas en las coordenadas Norte 195.661,57 Y Este 192.317,75, con rumbo de S 07°, 19, 24” W, con un rumbo de N 74°,03´,31” W, con una distancia de ciento sesenta metros con veinte centímetros (160,20 mts) hasta llegar al punto V12 en las coordenadas Norte 195.705,57 y Este 192.163,71, con rumbo de S 85°, 49´, 30” W, con una distancia de ciento cincuenta metros con cuarenta y un centímetros (150,41 mts) hasta llegar al punto V13, ubicado en las coordenadas Norte 195.649,62 y Este 192.013,70 con rumbo de N 03°, 23´,49” E, con una distancia de veinte nueve metros con setenta centímetros ( 29,70 mts) para llegar al punto V14 en las coordenadas Norte 195.724,27 y Este 192.015,46 con rumbo N 03|, 24´,01” E, con distancia de setenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros ( 75,87 mts) hasta llegar al punto V15 ubicadas en las coordenadas Norte 195.880,01 y Este 192.019,96, con rumbo de N 900, 00´, 00” E, con una distancia de ciento seis metros con veintiún centímetros ( 106,21 mts) hasta llegar al punto V16 en las coordenadas Norte 195.880,01 y Este 192.126,17 con rumbo de N 09°, 1T, 49 W con una distancia de cuarenta y ocho metros con veinticuatro centímetros ( 48,24 mts) hasta llegar al punto V17 ubicadas en las coordenadas norte 195.848,25 y este 192.125,92, con rumbo de N 78°, 38, 53” E, con una distancia de veintiún metros con treinta y cuatro decímetros ( 21,34 mts) hasta llegar al punto V18, coordenadas norte 195.852,45 y Este 192.146,84, con rumbo de N 11°, OT, 55” W, con una distancia de noventa y un metros con cuarenta y siete centímetros (91,47 mts) hasta llegar al punto V19 coordenadas norte 195.942,20 y este 129,018, con rumbo de N 84°, 20, 16” E, con una distancia de once metros con setenta y seis centímetros (11,76 mts), hasta llegar al punto V20 en las coordenadas Norte 195.943,36 y este 192.140,88 con rumbo de N 07°,24,13” W, con una distancia de ciento cuarenta y cinco metros con sesenta y seis centímetros ( 145,66 mts) hasta llegar al punto V-A coordenadas norte 195.724,06 y este 192.029,01, hasta llegar al punto V-B en las coordenadas norte 195.695,56 y este 192.026,06. QUINTA: En razón a lo antes expuesto, esta única parcela consecuencia de la identificada integración de parcelas, propiedad única y exclusiva de la sociedad OFICINA TECNICA DE RIESGO, PAISAJISMO Y CONSTRUCCION C.A. (ORTERTAC C.A.), ya identificada, debe considerarse como una única y exclusiva propiedad, para que así se tenga a todos los efectos territoriales, inmobiliarios y catastrales según las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables. Una vez distribuido el asunto por la oficina respectiva le fue asignado a este Tribunal según numero de distribución TM-EM- 5887-2013, de fecha 15/03/2013.- De inmediato el tribunal se constituye con sus auxiliares de justicia y el apoderado judicial de la parte actora profesional del derecho JESUS MARIA ALBORNOZ ARIAS, inscrito en el inpreabogado No. 37.910, en la dirección de la presente ejecutoria: Calle 100, Avenida Don Manuel Belloso, vía al Aeropuerto de Maracaibo Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto continuo este Tribunal observa que en el inmueble objeto de la presente medida se observan dos edificaciones de ocho pisos cada uno y cuatro apartamentos por piso, uno de estos con friso y semi friso, en proceso de construcción no terminados, de igual manera se observa una valla publicitaria que dice CIUDAD METROPOLIS, Complejo Habitacional, y en el área contigua al mismo se observan unas improvisadas edificaciones de techos de zinc algunas y otras con techos de lona y plástico, sujetadas con palos. El terreno se encuentra totalmente cercado con cerca de bahareque. De inmediato el Tribunal fue abordado por un grupo de personas que aproximadamente serían como setenta personas, las cuales manifestaron al mismo, que ellos se encuentran en el terreno como cuidadores del mismo no como “invasores”, somos varias familias que necesitamos una vivienda digna, y este terreno esta desocupado desde hace aproximadamente tres años, producto de esto, se han observado hechos delictivos en el mismo, violencia, desvalijamientos de carros, guarida de delincuentes, razón de ello, nosotros como comunidad organizada y respetando el derecho, ocupamos el inmueble, pero sin realizar como el tribunal puede ver edificación alguna, ya que estamos a la espera de los dueños del terreno o de la presencia de los representantes del Gobierno Nacional o Gobierno Regional. De igual manera manifestaron que en el área de los edificios se encuentran resguardando el mismo sesenta y cuatro familias, todas censadas y organizadas en comunidad “MAISANTA 1” “MAISANTA 2” esto a decir de ellos, y que solo esperan que el Gobierno Regional o Nacional los incluya en la Gran Misión Vivienda Venezuela, pues necesitan una vivienda propia, y estos edificios fueron abandonados hace mucho tiempo, sin que hasta ahora aparezca nadie diciendo ser los dueños. De igual forma los ocupantes del terreno contiguo a los edificios manifestaron que ellos son trescientas familias aproximadamente, que se encuentran cuidando la otra extensión del terreno, sin construir ningún tipo de vivienda, solo construimos esos “tarantines” con palos y techos de zinc sin cerrarlos para protegernos del sol y de la lluvia cuando estamos aquí, a la espera de las autoridades regionales o nacionales, para que nos incluyan en la Gran Misión vivienda Venezuela, estamos organizados en la comunidad CORAZON DEL PUEBLO, no somos invasores, ocupamos el terreno de manera pacifica, sin violencia, solo queremos una vivienda digna, hoy en la visita que realizara el candidato presidencial NICOLAS MADURO, a la ciudad de Maracaibo, asistiremos a dicho acto, con la finalidad de solicitar la ayuda del Gobierno Nacional en nuestro proyecto y que el mismo sea incluido en la Gran Misión Vivienda Venezuela. Es todo.-De inmediato el apoderado judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a cumplir con la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de Primera Instancia en las condiciones explanadas en el Despacho de Comisión, es todo”.- Acto continuo el tribunal procede a nombrar y juramentar DEPOSITARIA JUDICIAL a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A., representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, a quien se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos y se procede a su juramentación ¿Jura usted cumplir con las funciones inherentes a los cargos recaído en su persona? Si lo Juro.- De inmediato son giradas las instrucciones necesarias al perito avaluador nombrado al efecto a los fines que determine el inmueble objeto de la presente medida el cual conforma un grupo integrado de parcelas, y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada con su superficie de terreno, conformado por dos edificaciones en proceso de construcción, estructurada por columnas viguetas y fundaciones y techos de concreto armado y vaciado, con paredes de bloques de cemento y arcilla, frisado y sin friso, con piso de cemento rústico, y una fosa o cuadrante para el funcionamiento de ascensores, y el mismo consta de ocho pisos, con cuatro apartamentos por piso, cerrado dicho inmueble, por sus linderos laterales y por su frente por cercado perimetral de columnas y viguetas de concreto armado y vaciado, y paredes de bloques de cemento, y por su fondo, una parte de esta totalmente abierta y una parte del cuadrante posterior cercado por bahareque de bloques sin terminar. El referido inmueble tiene una superficie de terreno, los cuales doy por reproducidos conjuntamente con los vértices, coordenadas y rumbos explanados en el despacho comisorio, dicha edificación no posee los servicios de electricidad, agua, telefonía ni servicios urbanos, en virtud de que se encuentra en su totalidad en proceso de construcción. Siendo avaluado en su conjunto llamase edificaciones y área de superficie territorial en la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000.00), es todo.- Concluidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, cumpliendo con lo exhortado, EMBARGA EJECUTIVAMENTE, el inmueble denominado Documentos de Integración de Parcelas, propiedad de la demandada, la sociedad mercantil OFICINA TECNICA DE RIESGOS, PAISAJISMO Y CONSTRUCCION COMPAÑÍA ANONIMA (OTERPAC C.A), tal como lo ordenara el Tribunal de la Causa, y con las determinaciones y especificaciones de la presente acta.- Así se Decide.- Notifíquese mediante oficio de la presente medida al ciudadano Registrador Publico correspondiente, en cumplimiento a lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese.- En este acto se hace la respectiva entrega formal al representante de la depositaria judicial nombrada al efecto a los fines de la guarda y custodia del mismo, debiendo sujetarse a las funciones propias establecidas en el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda oficiar suficientemente al ciudadano Registrador correspondiente a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva. Se remiten las presentes actuaciones en original con todas sus resultas al tribunal de origen. Este tribunal estuvo custodiado por los supervisores agregados ALEXIS VARGAS y LUIS CARRILLO. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las dos de la tarde del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


Mg.S. abog. ZIMARAY CARRASQUERO.

EL EJECUTANTE,









Perito Avaluador y representante de
La Depositaria Judicial,









La Secretaria,


Abg. Linda Avila.