República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia
En horas de Despacho del día, DIECIOCHO DE ABRIL DEL 2013, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, a petición de parte se traslada este Juzgado Ejecutor, para llevar a efecto la comisión encomendada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 4898, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ANA MARIA RINCON FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.614.809, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, recurso en el cual el Tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines que el Tribunal Ejecutor se trasladara y constituyera en la sede la Gobernación del Estado Zulia, con el propósito de REINCORPORAR a la ciudadana ANA MARIA RINCON FUENMAYOR, ya identificada, al cargo de Asistente de Laboratorio Clínico en el Banco de Sangre de Maracaibo, dependiente del Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia u otro de igual jerarquía y sueldo, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este superior órgano jurisdiccional en fecha 02 de febrero de 1999, donde declaró con lugar, el Recurso de Nulidad ejercido por la reclamante de autos, contra la Gobernación del Estado Zulia. Acto seguido este tribunal se constituye en compañía de la parte actora ciudadana ANA MARIA RINCON FUENMAYOR, ya identificada, asistida en este acto por el profesional del derecho GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado No. 29.098, en la siguiente dirección: Dirección de Recursos Humanos del Banco de Sangre, ubicado en el sector Indio Mara, al lado de la Maternidad Castillo Plaza, avenida 20 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Seguidamente fuimos atendidos por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA BORJAS LIZARDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 7.870.345, quien dijo ser la Directora Técnico del Banco de Sangre del Estado Zulia. Se le notifica del motivo del traslado y constitución del Tribunal Ejecutor permitiendo el despacho comisorio, para su lectura. De inmediato la notificada expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar a la representación de la Procuraduría General del Estado Zulia, que me asistirá en este acto”.- Se concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos. Siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se presentó en este acto la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, abogada inscrita en el inpreabogado No. 105.479, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Zulia, carácter este que exhibió en documento constante de tres folios útiles, en original con sello húmedo, autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo del 2013, anotado bajo el No. 24, Tomo 11 de los libros respectivos, verificado el mismo se devuelve a su presentante. asistiendo en este acto a la ciudadana: ELIZABETH MARGARITA BORJAS LIZARDO, expuso: Vista la actuación judicial, esta representación hace del conocimiento a este digno tribunal, que el Estado Zulia en modo alguno pretende desacatar el mandato dictado con ocasión a la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA RINCÓN; se solicita en este acto a esta instancia judicial sean remitidas las resultas de esta comisión judicial a la Oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia. Asimismo, se ratifica lo expuesto en fecha doce (12) de abril de los corrientes, respecto de la cancelación de los pasivos laborales adeudados a la referida ciudadana, en razón que existen razones de orden legal y consecuencialmente de carácter material que imposibilitan dar cumplimiento inmediato al mandato judicial en el presente ejercicio fiscal, como es el hecho del recorte y reconducción del presupuesto, al mismo tiempo de no haber sido presupuestados los conceptos adeudados a la ciudadana ANA MARÍA RINCÓN, conforme las previsiones legales; la Administración Pública del estado Zulia debe actuar dentro de los límites de su competencia y sujetarse a las previsiones y normativas, así tenemos la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49, prevé que no se podrá adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista; aunado a ello, al comprometer inmediatamente a efectuar el pago de conceptos legales como contractuales con cantidades que no estén comprendidas en el presupuesto, se incurriría en un delito que es materia de salvaguarda, por efectuar erogaciones que exceden el presupuesto de gastos del Estado, conforme lo establecido en los artículos 56 y 59 de la Ley Contra la Corrupción; Al mismo tiempo de expresar con relación a la cancelación de los conceptos adeudados a la referida ciudadana, como fue expresado en líneas que anteceden, visto que la Administración Pública se maneja con cargo a partidas presupuestarias, se propone la cancelación de tales conceptos para el ejercicio fiscal 2014-2015. es todo.- En este estado presente la parte actora ciudadana ANA MARIA RINCON, ya identificada, con la asistencia legal prenombrada expone: “ Solicito al Tribunal Ejecutor vista la exposición que antecede, que proceda a cumplir con lo comisión encomendada por el Tribunal Comitente, es todo”. Acto continuo este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumpliendo lo comisionado y vistas las exposiciones que anteceden, reincorpora a la ciudadana Ana María Rincón Fuenmayor, ya identificada, al cargo de asistente de laboratorio clínico en el Banco de Sangre de Maracaibo, dependiente del Sistema Regional de Salud.- Así se decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
Mg.S. Zimaray Carrasquero. La Notificada y la representación judicial de
La Procuraduría General del Estado Zulia.
LA EJECUTANTE Y SU ABOGADO,
La Secretaria,
Abg. LINDA AVILA.
|