República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla Circunscripción Judicial Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, DOCE DE ABRIL DEL 2013, siendo las Diez de la mañana, a petición de parte se traslada este Juzgado Ejecutor, para llevar a efecto la comisión encomendada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 4898, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana ANA MARIA RINCON FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 7.614.809, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, recurso en el cual el Tribunal de la causa comisionó suficientemente a los fines que el Tribunal Ejecutor se trasladara y constituyera en la sede la Gobernación del Estado Zulia, con el propósito de REINCORPORAR a la ciudadana ANA MARIA RINCON FUENMAYOR, ya identificada, al cargo de Asistente de Laboratorio Clínico en el Banco de Sangre de Maracaibo, dependiente del Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia u otro de igual jerarquía y sueldo, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este superior órgano jurisdiccional en fecha 02 de febrero de 1999, donde declaró con lugar, el Recurso de Nulidad ejercido por la reclamante de autos, contra la Gobernación del Estado Zulia. Una vez recibido el presente despacho comisorio por la Oficina de Recepción y Distribución de documentos le fue asignado el asunto a este Órgano, según numero de distribución TM-EM-5822-2013, de fecha 25/02/2013.- Acto seguido este tribunal se constituye en compañía de la parte actora ciudadana ANA MARIA RINCON FUENMAYOR, ya identificada, asistida en este acto por el profesional del derecho GABRIEL PUCHE URDANETA, inscrito en el inpreabogado No. 29.098, en la siguiente dirección: Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Zulia, ubicada en la calle 95, Edificio Cortes, Piso 1, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente fuimos atendidos por el ciudadano RAFAEL ABRAHAM MORILLO EICHNER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 14.459.961, quien dijo ser Jefe de la Oficina de Recursos Humanos. De inmediato esta juzgadora permite la lectura del despacho comisorio al notificado de autos, y concluida la lectura del mismo, expone: “Solicito un tiempo prudencial a los fines de ubicar a la representación de la Procuraduría General del Estado Zulia, que me asistirá en este acto”.- Vista la solicitud se concede un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a los fines indicados.- Siendo las once de la mañana se presentó en este acto la ciudadana YAXIA CAROLINA ROSENDO MONTERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.746.166, abogada inscrita en el inpreabogado No. 105.479, en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Zulia, carácter este que exhibió en documento constante de tres folios útiles, en original con sello húmedo, autenticado por ante la Oficina Notarial Novena de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de marzo del 2013, anotado bajo el No. 24, Tomo 11 de los libros respectivos, que a los efectos vivendi exhibe a este Tribunal, luego de verificado el carácter ostentado con el documento presentado, se devuelve el mismo a su presentante, asistiendo en este acto al ciudadano RAFAEL ABRAHAM MORILLO EICHNER, expuso: Vista la actuación judicial, esta representación hace del conocimiento a este digno tribunal, que el estado Zulia en modo alguno pretende desacatar el mandato judicial dictado con ocasión a la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana ANA MARÍA RINCÓN; se solicita en este acto a esta instancia judicial sea trasladada dicha comisión a la sede del Banco de Sangre de Maracaibo, dependiente del Sistema Regional de Salud de la Gobernación del Estado Zulia, que por razones de competencia de índole constitucional corresponde a ese organismo atender la comisión judicial a los efectos de la reincorporación de la referida ciudadana, posteriormente a ello remitir a esta oficina las resultas de la comisión judicial. Por otro lado, es menester señalar que existen razones de orden legal y consecuencialmente de carácter material que imposibilitan dar cumplimiento inmediato al mandato judicial en el presente ejercicio fiscal, como es el hecho del recorte y reconducción del presupuesto, al mismo tiempo de no haber sido presupuestados los conceptos adeudados a la ciudadana ANA MARÍA RINCÓN, conforme las previsiones legales; la Administración Pública del estado Zulia debe actuar dentro de los límites de su competencia y sujetarse a las previsiones y normativas, así tenemos la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público en su artículo 49, prevé que no se podrá adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista; aunado a ello, al comprometer inmediatamente a efectuar el pago de conceptos legales como contractuales con cantidades que no estén comprendidas en el presupuesto, se incurriría en un delito que es materia de salvaguarda, por efectuar erogaciones que exceden el presupuesto de gastos del Estado, conforme lo establecido en los artículos 56 y 59 de la Ley Contra la Corrupción; Al mismo tiempo de expresar con relación a la cancelación de los conceptos adeudados a la referida ciudadana, como fue expresado en líneas que anteceden, visto que la Administración Pública se maneja con cargo a partidas presupuestarias, se propone la cancelación de tales conceptos para el ejercicio fiscal 2014-2015. es todo.- En este estado presente la parte actora ciudadana ANA MARIA RINCON, ya identificada, con la asistencia legal prenombrada expone: “ Vista la exposición del representante del Ejecutivo del Estado Zulia, solicitamos al Tribunal Ejecutor, se traslade y constituya en la sede del Banco de Sangre adscrito a la Secretaria de Salud de la Gobernación del Estado Zulia, ubicado en el sector Indio Mara cerca de la Maternidad Castillo Plaza de esta Ciudad de Maracaibo, para ejecutar forzosamente la reincorporación de mi asistida ANA MARIA RINCON, en cumplimiento a la comisión conferida. En cuanto al pago de los salarios caídos queremos manifestar que este es un juicio que tiene diecinueve años, y la sentencia tiene mas de cinco años que esta definitivamente firme, tiempo en el cual los privilegios que tiene la administración pública los conocemos y que solicitamos a los representantes del Ejecutivo Regional, la posibilidad de los montos de los salarios caídos sean cancelados mediante un crédito adicional o en el presente año si así se pudiere, ya que los dos presupuestos que prevé la Ley de la Procuraduría General de la República, para el pago de cantidades de dinero provenientes de juicio contra la administración pública, ya se cumplieron y a tal efecto nos reservamos cualquier acción que se pueda tomar para hacer cumplir la decisión del tribunal, en cumplimiento a disposiciones constitucionales que protegen a mi representada, como son los Principios de Tutela Judicial Efectiva, mediante el cual los jueces deben hacer cumplir por todos los medios las sentencias que dicten, es todo.- Acto continuo este Tribunal Ejecutor vista la solicitud realizada al mismo por la parte actora con la asistencia legal prenombrada, acuerda. Primero: Suspender la practica de la medida comisionada por el Tribunal de la Causa, en la sede en la cual se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor en este acto, Segundo: Fijar el traslado y constitución del mismo, a la dirección aportada por la parte actora y su representación judicial, a los fines de cumplir con lo comisionado, para el día JUEVES DIECICHO (18) DE ABRIL del 2013, a las nueve de la mañana.- Así se decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, emolumento o tasa alguna en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República de Venezuela.- Concluye el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
MSC. ZIMARAY CARRASQUERO.
LA EJECUTANTE Y SU ABOGADO
El NOTIFICADO Y LA REPRESENTACION
JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO ZULIA.
La SECRETARIA,
ABG. LINDA AVILA.
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