REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de abril del 2013, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslada éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de llevar a efecto la medida comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 13.674, contentivo del juicio que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano WILFREDO JOSE VELASQUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.797.426, en contra de la ciudadana RAIMA CHIQUINQUIRA LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.505.755, juicio en el cual el Tribunal de la Causa, decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) del Capital Accionario de la empresa TACOS LEON C.A, inscrita en fecha 17 de octubre del 2002, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el No. 14, tomo 42-A, constituida inicialmente con un capital suscrito y pagado de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00), el cual fue aumentado por acta de Asamblea de fecha trece (13) de mayo de 2008, registrada en fecha 16-3-2009, por ante dicho Registro Mercantil, bajo el No. 42, tomo 18-A, y que le puedan corresponder al ciudadano WILFREDO JOSE VELASQUEZ VILLARROEL, ya identificado. Librado el despacho respectivo, le fue asignado por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos a este tribunal según numero de distribución TM-EM-5802-2013, fecha 20/02/2013.- Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARITZA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado No. 22.884, en la dirección donde funciona el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, ubicado en la calle 76 con avenida 8 (Santa Rita), Edificio Don Matías, Local 20 del Municipio Maracaibo Estado Zulia. De inmediato se procede a notificar del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor al ciudadano DANNY BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.765.879 , en su cualidad de TECNICO ADMINISTRATIVO.- Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida decretada sobre el cincuenta por ciento del paquete accionario de la empresa TACOS LEON C.A, en los términos ordenados por el Tribunal de la causa, es todo”.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRACTICA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL CAPITAL ACCIONARIO DE LA EMPRESA TACOS LEON C.A. identificada en la presente acta, Y QUE LE PUEDAN CORRESPONDER AL CIUDADANO WILFREDO JOSE VELASQUEZ VILLARROEL, parte demandante en el juicio principal. ASÍ SE DECIDE.- Se ordena la expedición de la presente acta al ciudadano notificado a los fines que proceda a incluir en el expediente de la sociedad mercantil TACOS LEON C.A., ya identificada, la presente MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR a los fines legales correspondientes.- Expídase.- En este acto la apoderada actora expone: Solicito al Tribunal Ejecutor se traslade a la Urbanización La Rotaria, inmueble No. 81-22, de esta Ciudad, a los fines de practicar la medida de embargo preventivo decretada de igual manera en el presente juicio, es todo” Visto lo solicitado se acuerda el traslado del Tribunal al sitio indicado a los fines de practicar la medida de embargo comisionada. Así se Resuelve.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Concluye el acto siendo las Diez de la mañana.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-

La juez


Mg.S. Zimaray Carrasquero.

El Notificado,


La Ejecutante








La Secretaria,


Abg. LINDA AVILA.






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de abril del 2013, siendo las once de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslada éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, a objeto de continuar con la medida comisionada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE 13.674, contentivo del juicio que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano WILFREDO JOSE VELASQUEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.797.426, en contra de la ciudadana RAIMA CHIQUINQUIRA LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 8.505.755, juicio en el cual el Tribunal de la Causa, decretó MEDIDA DE PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento que le corresponden a la ciudadana Raima Chiquinquirá León González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.505.755, como arrendadora de un inmueble signado bajo el No. 81-22 de la Urbanización La Rotaria, Primera Etapa, avenida principal 85, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, siendo arrendatarios los ciudadanos RAY ANTONIO LEON GONZALEZ y MARIA ASUNCION LEON GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 8.505.757 y 5.846.957, domiciliados en esta Ciudad, tal como se evidencia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por dichos ciudadanos por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31-5-2010, anotado bajo el No. 69, Tomo 49.-Seguidamente el tribunal se constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio MARITZA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado No. 22.884, en la Urbanización La Rotaria, inmueble 81-22, avenida principal 85 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- De inmediato se procede a notificar del motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor a la ciudadana MARIA ASUNCION LEON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 5.846.957, en su cualidad de arrendataria del inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido.- Acto continuo esta Juzgadora le informa a la notificada que el tribunal de la causa decretó MEDIDA DE PREVENTIVO decretó MEDIDA DE PREVENTIVO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento que le corresponden a la ciudadana Raima Chiquinquirá León González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.505.755, como arrendadora de un inmueble signado bajo el No. 81-22 de la Urbanización La Rotaria, Primera Etapa, avenida principal 85, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, siendo arrendatarios los ciudadanos RAY ANTONIO LEON GONZALEZ y MARIA ASUNCION LEON GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No. 8.505.757 y 5.846.957, domiciliados en esta Ciudad, tal como se evidencia del Contrato de Arrendamiento, celebrado por dichos ciudadanos por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31-5-2010, anotado bajo el No. 69, Tomo 49.- Acto continuo la apoderada judicial de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Tribunal de la causa, es todo”. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EMBARGA PREVENTIVAMENTE, el cincuenta por ciento (50%) de los cánones de arrendamiento que le corresponden a la ciudadana Raima Chiquinquirá León González, ya identificada, como arrendadora de un inmueble signado bajo el No. 81-22 de la Urbanización La Rotaria, Primera Etapa, avenida principal 85, Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo Estado Zulia, siendo arrendatarios los ciudadanos RAY ANTONIO LEON GONZALEZ y MARIA ASUNCION LEON GONZALEZ, ya identificados. ASÍ SE DECIDE.- Se le advierte a la arrendataria ciudadana MARIA ASUNCION LEON GONZALEZ, ya identificada que el cincuenta por ciento de los canones de arrendamiento aquí embargados preventivamente, deben ser remitidos en cheque de gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, sede Judicial Edificio Torre Mara, avenida 2 El Milagro de esta Ciudad.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El Tribunal estuvo custodiado por el supervisor agregado LUIS CARRILLO,- Concluye el acto siendo las DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DE HOY.- Terminó, se Leyó y conformes firman.-

La juez


Mg.S. Zimaray Carrasquero.

La notificada,


La Ejecutante








La Secretaria,


Abg. Linda Avila.-