Comisión N° 3993/2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
201° y 153°

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana ANYELIN DEL VALLE HIDALGO SALAZAR, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-19.580.400, en contra del ciudadano JESUS ALEXANDER MEJIAS MEDINA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.764.599, llevado en el expediente N° 21.994, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, ubicada geográficamente en la Calle 17, entre Avenida 41 y 42 en la Urbanización La Coromoto, en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Charyn Duran venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 15.985.679, en su condición de RRHH de la mencionada Alcaldía, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el demandado de autos, ciudadano JESUS ALEXANDER MEJIAS MEDINA, portador de la Cédula de Identidad Nº V-23.764.599, como empleado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros.- D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a las demandante de autos, ciudadana ANYELIN DEL VALLE HIDALGO SALAZAR, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-19.580.400; y las cantidades establecidas en el literal “D”, deberán ser remitidas en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 3, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para la Alcaldía que representa. Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a..m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL (LA) NOTIFICADO (A),

LA SECRETARIA,

Msc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ.





GOA/mvg/Wilfredo boscan
C- 3993/2013