Comisión N° 4050/2013


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de abril del año dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01, en el Juicio que por OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue el ciudadano LUIS JOSE LEAL FARIA, portador de la cédula de identidad Nº 9.750.677, en contra de la ciudadana MARIBEL COROMOTO PINEDA ALMARZA, portadora de la cedula 7.797.084, en beneficio de sus hijos LUIS GERARDO LEAL PINEDA y PATRICIA LORENA LEAL PINEDA, llevado en el expediente N° 21.056, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO, ubicado geográficamente, en la Urb La Floresta, Avenida 85 entre calle 79H-79E, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) Joel Ledezma, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 12.406.266, en su condición de Abogado del mencionado Instituto, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución.- Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, asi como la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), para sufragar los gastos de las festividades navideñas, asi como la bonificación por parte de la empresa con respecto a los juguetes navideños. SEGUNDO: Retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras de los niños y/o adolescentes LUIS GERARDO LEAL PINEDA y PATRICIA LORENA LEAL PINEDA y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y a la capacidad económica del demandante de autos, ciudadano LUIS JOSE LEAL FARIA, portador de la cédula de identidad Nº 9.750.677, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual; dicha cantidad dineraria deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano LUIS JOSE LEAL FARIA, portador de la cédula de identidad Nº 9.750.677.- TERCERO: Un total de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (16.200,00), la cual se relaciona a las pensiones de manutención atrasadas correspondientes a los meses de abril de 2012 al mes de febrero de 2013.- CUARTO: La cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.240,00), correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de transporte de mudanza, adicional a esto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de pago de condominio.-QUINTO: La cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) correspondientes al cincuenta por ciento (50%) de los gastos de pago de canon de arrendamiento.- SEXTO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs: 238,00) por concepto del pago del cincuenta por ciento (50%)de las facturas de pago del servicio eléctrico.- SEPTIMO: La cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (586,00) por concepto del pago del cincuenta por ciento (50%) de las facturas de pago de gastos de educación específicamente uniformes y útiles escolares.- OCTAVO: La cantidad de CIENTO DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 116,00) por concepto del pago del cincuenta por ciento (50%) de la facturas de pago de compra de medicinas, es decir, gastos de salud.- NOVENO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,00), correspondientes a la cantidad adeudada por pago de los TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales de la renta de los celulares, lo cual suma un total de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 31.480,00),mas la cantidad adicional a TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.3.778,00), correspondiente a los intereses que se generaron por el atraso injustificado en el pago de las pensiones mensuales; los cuales fueron calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con el Articulo 374 de la Ley Orgánica DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, lo cual suma un total de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 35.258,00); por lo que adicional a las cantidades de dinero embargadas por concepto de pensión de manutención mensual, deberá retener la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 735,00) hasta alcanzar la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 35.258,00), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indico con anterioridad.-En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en los numerales “1°, 2°, 3°,4°, 5°, 6°,7°,8° y 9°” deberán ser remitidas en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01.- Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandante, antes identificado, presta o prestó servicio para el Instituto que representa. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------



EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO






EL (LA) NOTIFICADO (A),







LA SECRETARIA,


MSc. MARINELLY VEGAS GUTIÉRREZ









GOA/mvg/ana
C/4050-2013