Comisión 5433-13


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, lunes ocho (08) de abril de dos mil trece (2013), siendo las nueve y cuarenta y cinco (9:45 am) minutos de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio GERARDO VIRLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.583, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandantes de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ubicado en el Edificio Arauca, Piso 4, Avenida 4 (BELLA VISTA), entre calles 68 y 69, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, siguen los ciudadanos FANNY MENDOZA DE TERAN y OMAR TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 3.758.102 y 1.827.481, contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL UCHIRE-CACHIRI, expediente No. 564 de la nomenclatura del Tribunal de la causa .- Ya constituido el Tribunal en el Juzgado antes señalado procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado y constitución a la ciudadana ANA JOSEFA ATENCIO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.820.767, en su condición de JUEZ del JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado GERARDO VIRLA, expuso:” Pido al Tribunal proceda a dar cumplimiento al despacho de exhorto que le fuera conferido, y a tal efecto, señalo para ser embargada ejecutivamente la cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.285,oo), que se encuentra consignada en el expediente signado con el No. 1078, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (CUOTAS DE CONDOMINIO), sigue ante el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL URICHE-CACHIRI, contra el ciudadano OMAR TERAN y FANNY MENDOZA DE TERAN, a tal efecto solicito al Tribunal requiera a la notificada presente el expediente en cuestión a los fines de determinar la existencia del referido juicio y la cantidad señalada. Asimismo, por cuanto el monto antes mencionado no cubre la cantidad decretada por el comitente, señalo los derechos litigiosos que correspondan a la JUNTA DE CONDOMINIO URICHE-CACHIRI, contentivos en la causa antes indicada, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal visto lo señalado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, procede a ejecutar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado; y en consecuencia, pasa a requerir a la notificada, el expediente No.1078 llevado por ese Juzgado, contentivo del juicio al que ha hecho referencia el actor.- Acto seguido, la notificada presento al tribunal el cuerpo documental relativo al mencionado expediente signado con el numero 1078, por lo que este Juzgado ejecutor deja expresa constancia de su existencia, que el mismo consta de doscientos treinta y cinco (235), folios útiles la pieza principal, y de cinco (5) folios útiles la pieza de medida.- Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EMBARGADA EJECUTIVAMENTE: La cantidad de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.285,oo), que se encuentra depositada en la cuenta corriente del tribunal donde se encuentra constituido, y hace del conocimiento del tribunal donde se esta constituido, de que debe remitir dicha cantidad de dinero al Juzgado de la causa, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No.564. SEGUNDO: EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE, los derechos litigiosos que correspondan a la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL UCHIRE-CACHIRI, ya identificados, en el expediente No. 1.078, que cursa por ante el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hasta cubrir la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.865,oo), suma que resulta de restar el monto embargado en este acto de la cantidad decretada por el juzgado comitente en caso de que la medida no recayera sobre cantidades liquidas de dinero.- En este estado, presente el apoderado actor, abogado GERARDO VIRLA, expuso:”Solicito al Tribunal remita la presente comisión al Juzgado de la causa”. El tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, ordena la remisión de la presente comisión cumplida al tribunal de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA



ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:




LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.