REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Cinco (05) de Abril dos mil Trece (2013), siendo las diez y cuarenta (10:40 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del Destacamento de Vigilancia Costera N° 903, el cual se encuentra ubicado en la cabecera Occidental del Puente sobre el Lago de Maracaibo, Sector Punta de Piedra; avenida Principal San Francisco, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YENIREE DE JESUS BOHORQUEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.635.514, contra el ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.743.792, a favor de los niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- Presente el ciudadano(a): FABIAN VELASCO BAUTISTA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 12.814.066, y quien dijo proceder con el carácter de jefe de personal de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) EL TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del Sueldo; Utilidades; Vacaciones; Bono Vacacional; Bonos de Transferencias; Horas Extras; Bonificación de Fin de Año; Retroactivos y Caja de Ahorros que devenga el demandado de autos, el ciudadano JHONATAN ENRIQUE MORALES ALMARZA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.743.792, como Sargento Segundo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana y 2) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) las Prestaciones Sociales y Fideicomiso que le puedan corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro, jubilación o muerte. Que las cantidades de dinero a retener en los Numerales “1” y “2” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA (Expediente N° 672-2013). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Sargento Segundo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional, Guardia Nacional Bolivariana; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Numerales “1” y “2”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y diez (11:10 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.

MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5448-2013.-