Comisión. 5459-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, martes treinta (30) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana MARIA EUGENIA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.751.980, recurrente de autos, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.826, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, específicamente en el Departamento Legal, cuarto piso, ubicada en el casco central de Maracaibo, frente a la Plaza Bolívar, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de REINCORPORACION, decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, incoado por la ciudadana MARIA EUGENIA OCHOA, ya identificada, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, expediente signado con el No.13240 nomenclatura del Tribunal de la causa.- Presente la ciudadana SARAI GONZALEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.149.162, en su carácter de ANALISTA LEGAL, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la medida decretada por el comitente, según la cual se ordena a esa Corporación a REINCORPORAR, a la ciudadana MARIA EUGENIA OCHOA, ya identificada, al cargo de ANALISTA LEGAL I, de la OFICINA DE PLANIFICACION URBANA, adscrito a la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el consecuente pago de los salarios caídos adeudados a la recurrente; en ejecución a lo ordenado por el particular TERCERO de la sentencia definitivamente firme, publicada bajo el No. 32, dictada por el Tribunal de la causa en fecha tres (03) de abril de 2012, a todo lo cual el notificado con el carácter expresado, expuso;“Me doy por notificada en nombre y representación de la COORPORACION ALCALDIA DE MARACAIBO, de la presente ejecución de medida en la cual se pretende el cumplimiento de la REINCORPORACION de la ciudadana MARIA OCHOA, y el consecuente pago de los salarios caídos, adeudados a la misma, ordenados por el Juzgado superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, según sentencia definitivamente firme de fecha tres (3) de abril de 2012. En este sentido, nos comprometemos a cumplir con los tramites administrativos correspondientes para la efectiva reincorporación de la referida ciudadana, a partir del día hábil siguiente, acotando que el pago de los salarios caídos correspondientes será cumplido mediante la inclusión presupuestaria tomando en consideración las prerrogativas del Municipio, según lo establecido en la LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO MUNICIPAL, específicamente, en su articulo 159, numeral 1. Es todo.” Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente reincorporada a la ciudadana MARIA EUGENIA OCHOA, ya identificada, al cargo de ANALISTA LEGAL de la OFICINA DE PLANIFICACION URBANA, adscrito a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y ejecutada la medida decretada por el comitente, en los términos expuestos en la presente acta. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


LA RECURRENTE:



LA NOTIFICADA:

LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS