REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiséis (26) Abril de dos mil Trece (2013), siendo las once y cincuenta (11:50 a,m), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ENNE, ubicadas en la calle 72, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos: KAREN LOZANO y DANIEL CARREÑO, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-19.645.859 y 16.782.430, respectivamente.- Presente el (la) ciudadano (a): IVETT QUERO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.973.125 y quien dijo proceder con el carácter de gerente de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 10 de Julio de 2012, por el Juzgado Comitente, sobre: A) La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) deducible de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano DANIEL CARREÑO, titular de la cédula de Identidad N° 16.782.430, como obrero al servicio de la Empresa ENNE. Dicha cantidad de dinero deberá ser remitida a la mayor brevedad posible, en Cheque de Gerencia, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y B) La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) quincenales o TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, deducible del sueldo o salario que percibe el ciudadano DANIEL CARREÑO, titular de la cédula de Identidad N° 16.782.430. En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no obrero al servicio de la Empresa ENNE; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A” y “B”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.






MPdeA/nlr.
Comisión N° 5468-2013.-