Comisión No. 5408-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS TREJO MORONTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.282, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa quinta, situada en la calle 76 (antes calle Marvaez), signada con el No. 16-124, entre avenidas 16 y 17, detrás del antiguo Fin de siglo, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano JUAN CARLOS TREJO MORONTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.786.057, contra los ciudadanos LEONARDO AÑEZ y GERARDO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad No. 5.164.503.503 y 10.414.558, respectivamente, expediente No. 13.326, nomenclatura del Tribunal de la causa .- El tribunal hace constar que en el inmueble antes mencionado funciona la clínica veterinaria “CASITA MASCOTA FELIZ”, y en el interior del mismo se observan animales tales como perros, un gatito, peces de varios tipos, venta de mascotas y accesorios, y demás enseres propios de la actividad que se desempeña en el inmueble. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, procede a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encuentra, y quien se identifico como PASCUAL JOSE MICELI LARREAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.711.886, y manifestó ser Presidente de la clínica veterinaria donde se esta constituido; ciudadano este a quien se le concedió un plazo de una (1) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que comunique con su abogado de confianza, con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal hace constar que el notificado en este acto presentó a la vista al tribunal un contrato de arrendamiento, celebrado entre el y la ciudadana BETTINA BALLESTEROS BARRERA, titular de la cedula de identidad No. 7.565.267, en su calidad de arrendatarios, y los ciudadanos LEONARDO AÑEZ SANDOVAL y GERARDO SANDOVAL, titulares de las cédulas de identidad No. 5.164.503 y 10.414.558, respectivamente, en su condición de arrendadores, sobre el inmueble donde se esta constituido; contrato de arrendamiento éste autenticado por ante la Notaria Pública quinta de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha 06 de noviembre de 2007, bajo el No. 99, tomo 245, el cual se ordena agregar a las actas, constante de (4) folios útiles, una vez que fue cotejado con el original presentado. En este estado, presente el apoderado actor, abogado CARLOS TREJO MORONTA, expuso:”Encontrándose constituido el Tribunal en el inmueble objeto de la medida, y verificada la notificación correspondiente, pido se proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo para lo cual fuere comisionado; designando al efecto, perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia; designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El tribunal lo juramentó de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contestó: “ Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a embargar ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido formado por una casa quinta, situada en la calle 76 (antes calle Marvaez), signada con el No. 16-124, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts), mediando una faja de terreno de cuatro metros (4 mts), con el cementerio municipal El Redondo. SUR: Mide dieciocho metros con treinta y cinco centímetros (18,35 mts), y linda con su frente calle 76. ESTE: Mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts), y linda con propiedad que es o fue de Carlos Bozo. OESTE: Mide veintiséis metros con treinta centímetros (26,30 Mts). Dicho inmueble consta de: Tres salones, pasillo de circulación, un área cerrada para la unidad del aire acondicionado integral; tres salas sanitarias, y otro pasillo de circulación. En su fondo existe una Construcción con tres áreas repartidas en una el tanque de agua, dos lavaderos, y una sala sanitaria, dos salones que son utilizados para peluquería e higiene de los perros; construido con techos de platabanda, recubiertos en parte de madera, con estructura de madera y zinc; paredes de bloque frisadas y pintadas; pisos de cerámica y cemento rustico, puertas de madera, vidrio y hierro, en su entrada principal puerta de vidrio y aluminio, con protección de hierro tipo santa María, dos ventanales de vidrio y protección de hierro. El inmueble objeto de la presente medida, fue avaluado por el perito designado, en la cantidad UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.800.000,oo), y se observa en regular estado de conservación; y es propiedad de los demandados LEONARDO AÑEZ y GERARDO SANDOVAL, ya identificado, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 03 de julio de 2007, bajo el No. 33, tomo 1, protocolo Primero, tercer trimestre. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargado ejecutivamente el inmueble antes identificado, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). Hágase la participación de la presente medida a la oficina de Registro correspondiente. En este estado, presente el apoderado actor, abogado CARLOS TREJO MORONTA, expuso:”Pido al tribunal releve del cargo a la depositaria judicial designada en este acto, y designe depositario especial del inmueble embargado, al ciudadano PASCUAL JOSE MICELI LARREAL, antes identificado, en su condición de arrendatario, a quien pido se le tome el debido juramento de ley”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acta, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se releva del cargo a la depositaria judicial MARACAIBO C.A., y en su lugar se designa depositario especial del inmueble embargado al ciudadano PASCUAL JOSE MICELI LARREAL, anteriormente identificado, quien estando presente, expuso:”Acepto el cargo recaído en mi persona”. El tribunal lo juramento de la siguiente manera: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, cuidar el bien embargado como un buen padre de familia y tenerlo a la disposición del tribunal de la causa, en caso de que le sea requerido?, contestó:”Lo juro”. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR: EL NOTIFICADO:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIAp
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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