REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece (2013), siendo las Diez y Treinta (10:30am) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa MICROVEN, C.A., ubicadas en la avenida Universidad con avenida 13, N° 61-09, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MARIA ELENA LEON PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.559.698, contra el ciudadano ELECTY ANTONIO CHOURIO BLOYS, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.888.992. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por un ciudadano que dijo llamarse VIRGILIO CHOURIO, titular de la cedula de identidad N° 7.889.014, quien dijo proceder con el carácter de Director Gerente, de las oficinas donde se esta constituido, informándole al Tribunal que el demandado no labora para la empresa MICROVEN C.A., que trabaja para la Cooperativa COMIXMARA, que le presta servicios a la empresa que representa, en razón de lo cual el Tribunal se abstiene de practicar la medida en cuestión, y acuerda la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa en el estado en que se encuentra.- Siendo las Diez y Treinta y Cinco (10:35am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado por manifestar que tenia nada que ver con el asunto que por lo tanto se negaba a firmar.-

LA JUEZA PROVISORIA:

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL NOTIFICADO: LA SECRETARIA:

ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5472-2013.