Comisión No.5462-2013.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202° y 153°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013), siendo la dos de la tarde (02:00 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ADELMO BENITO BELTRAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.899, y presente en este acto; se trasladó y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, al estacionamiento del Edificio Torre Mara, Sede Judicial Maracaibo, ubicado en la avenida 2, El Milagros, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO No. 02, en el juicio que de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por el ciudadano EDWARD PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.417.970, contra la ciudadana ADRIANA BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.862.787, expediente signado con el No. 23.132, nomenclatura del Tribunal de la causa.- Ya constituido el tribunal en el lugar antes indicado procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como HAYDELIN VERONICA BRACHO BARRETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.562.700. En este estado, presente el apoderado actor, expuso: “Pido al Tribunal proceda a practicar la medida de SECUESTRO decretada por el comitente sobre el vehiculo identificado en el despacho comisorio y que mas adelante se determinará y para cuya ejecución fuere comisionado, y proceda a designar perito avaluador y secuestrataria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado; en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa secuestrataria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? contesto: “Lo Juro”.- En este estado, presente la ciudadana HAYDELIN VERONICA BRACHO BARRETO, ya identificada, asistida en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio JAIME FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.705, expuso:”Primero: En la presente causa se ordeno medida de secuestro sobre el vehiculo Marca Chevrolet, año 2005, color blanco, serial de carrocería No.9GAJM52395B032416, uso particular, placas de identificación No. GCI60W el cual según la parte demandante es propiedad de la demandada, SEGUNDO: Es el caso ciudadana Jueza ejecutora consigno en un folio útil, y en original, certificado de registro de vehiculo No. 9GAJM52395B032416-2-1, de fecha 21 de febrero de 2013, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, dicho certificado aparece escriturado a mi favor. TERCERO: El articulo 587 del Código de Procedimiento Civil establece que ninguna de las medidas de que trata este titulo podrá ejecutarse si no sobre bienes que sean propiedad del aquel contra quien se libre, asimismo, el articulo 71 de la Ley de Transporte terrestre establece en forma categórica: Se considera propietario de un vehiculo la persona a la cual aparezca registrado en el registro nacional de vehiculo. CUARTO: El vehiculo detenido es de mi propiedad por un acto jurídico valido, como lo es el certificado de registro de vehiculo, así como también en esta causa soy una tercera, el vehiculo no pertenece a la comunidad conyugal, y por ultimo, solicito a este juzgado se abstenga de ejecutar la medida de secuestro decretada por el juzgado de la causa, y me devuelva el vehiculo de mi propiedad. Es todo”. En este estado, presente el apoderado actor, abogado BENITO BELTRAN, expuso:” Me opongo a que se haga entrega del mencionado vehiculo, ya que el mismo si pertenece a la comunidad conyugal, el cual consta en el expediente 23132 del tribunal de la causa, donde el mencionado vehiculo aparece como compradora la ciudadana ADRIANA BRACHO, pido al tribunal se abstenga de hacerle entrega del mencionado vehiculo hasta tanto el tribunal de la causa resuelva sobre el mismo. Es todo”. El tribunal vista las exposiciones de las partes en este acto, hace las siguientes consideraciones: La ciudadana HAYDELIN VERONICA BRACHO BARRETO, ya identificada, solicita al Tribunal se abstenga de practicar la medida decretada por el comitente y se le haga entrega del vehiculo identificado, por ser propietaria del mismo según consta del certificado de registro de Vehiculo que consigna en este acto, en un folio útil. Por su parte el apoderado judicial del demandante se opone a la devolución del vehiculo en cuestión por ser este propiedad de la comunidad conyugal. En tal sentido, establece el articulo 237 del Código de Procedimiento Civil, que:”Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la Ley”. Asimismo, dispone el articulo 238 ejusdem: “El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. Asimismo, observa esta juzgadora que del acta policial que corre agregada a actas, se evidencia que el vehiculo objeto de la presente medida se encontraba parqueado en un estacionamiento ubicado en la urbanización Raúl Leoni, segunda etapa, bloque 18, y que los funcionarios actuantes en la misma se entrevistaron con el ciudadano NERIO BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 4.534.986, y siendo que de las actuaciones policiales no existe certeza que se encontrare el vehiculo verdaderamente en poder de la ciudadana HAYDELIN BRACHO BARRETO, le es imposible a esta juzgadora proveer lo solicitado por dicha ciudadana; en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda ejecutar la medida para cuya ejecución fuere comisionado. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del apoderado actor presente en este acto, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a SECUESTRAR el vehiculo que se encuentra estacionado en el sitio donde está constituido, el cual es: Marca Chevrolet, año 2005, color blanco, serial de carrocería No.9GAJM52395B032416, uso particular, placas de identificación No. GCI60W, el cual presenta las siguientes características: Presenta cojines forrados en semi piel, de color beige y negro; tiene radio y CD, marca BOOS, con aire acondicionado; tiene en servicio cuatro cauchos, con rines de magnesio y caucho de repuesto en su maleta, todos en regular estado; el parachoques trasero del lado izquierdo, presenta abolladura; presenta la pintura levantada, en la parte delantera del lado derecho, tiene gato hidráulico en la maleta. El Tribunal hace constar que el vehiculo objeto de la presente medida fue retenido por el DIRECTOR DEL CUERPO BOLIVARIANO DE LA POLICIA DEL ESTADO ZULIA, CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 8, FRANSCISCO EUGENIO BUSTAMANTE, por habérsele solicitado su colaboración mediante oficio signado con el no. 192-2013, de fecha 23 de abril de 2013, ordenándose agregar a las actas el acta policial levantada al efecto, constante de cinco (5) folios útiles, y el carnet de circulación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO el vehiculo antes identificado, y lo pone en posesión de la secuestrataria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial lo recibe y retira del lugar para su guarda y conservación.- Agréguese a las actas original del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO consignado, constante de un (1) folio útil. Se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones que conforman la presente comisión, y remitirla al tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las cinco de la tarde (5:00 p.m.), leyéndose y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

EL APODERADO ACTOR:


LA CIUDADANA HAYDELIN BRACHO BARRETO Y SU ABOGADO ASISTENTE:


EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA


LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS