REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
203° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Lunes Veintidós (22) de Abril de dos mil Trece (2013), siendo las Doce y Diez (12:10pm) horas de la tarde, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de CARGILL DE VENEZUELA, ubicadas en la carretera vía a Perijá, Kilómetro, 3 1/2, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, empresa ésta señalada por la reclamante de autos, como la sede donde funciona la empresa SERVALITE, para practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos: ADRIANA BEATRIZ TROCONIS LUGO Y WILLIAN RAFAEL FERNANDEZ PROTO, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-17.836.798 y E-83.082.937 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en el sitio antes indicado, fuimos atendidos por una ciudadana que dijo llamarse LINDA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.930.605, quien dijo proceder con el carácter de Recepcionista, de las oficinas donde se esta constituido, manifestándole al Tribunal que la empresa SERVALITE presta sus servicios de limpieza para la empresa CARGILL DE VENEZUELA, y que no funciona en esa sede, y sus oficinas están ubicadas en la avenida 15 las delicias, diagonal a tostadas el 25, en razón de lo cual el Tribunal suspende la ejecución de la medida decretada por el comitente, y acuerda el regreso a su sede de origen.- Siendo las Doce y Quince (12:15am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar que no quería tener problemas.-
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA NOTIFICADA: LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5461-2013.
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