REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciocho (18) de Abril dos mil Trece (2013), siendo las diez y cinco (10:05 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas del HOSPITAL CHIQUINQUIRA, ubicadas en el casco central, detrás de la Basílica, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO HERNANDEZ CASTILLO y ARLENY MARIA CUBILLAN BRACHO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 7.151.913 y 12.218.511, respectivamente.- Presente el (la) ciudadano(a): JORGE ANTONIO BARRERA, Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.042.805 y quien dijo proceder con el carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: La cantidad que se fijó como pensión de manutención mensual en la sentencia de fecha 30-11-2007, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor del niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; lo que significa que la cantidad a retener es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo) mensuales; así como la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,oo), para sufragar los gastos de vestimenta de las festividades navideñas; por último deberán retener el equivalente a TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de las arriba establecidas, a fin de garantizar las pensiones futuras del niño xxxxxxxxxxxxxx; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demando de autos, ciudadano RAFAEL SEGUNDO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 7.151.913, y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculado a la rata del 12% anual; dicha cantidad de dinero deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano RAFAEL SEGUNDO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 7.151.913. Ahora bien en relación a las pensiones de manutención atrasadas correspondientes a los meses Febrero y Marzo de 2012, así como la pensión adicional por el mes de Diciembre de 2012 y la deuda atrasada de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) el cual el ciudadano se comprometió cancelar en fecha 20 de Diciembre de 2011, cuyo convenio fue posteriormente aprobado y homologado por el Tribunal de la causa, en fecha 22 de Febrero de 2012. Asimismo, se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, hasta alcanzar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.952,oo); y dicha cantidad de dinero deberá ser ejecutada sobre el sueldo que devenga el ciudadano RAFAEL SEGUNDO HERNANDEZ CASTILLO, titular de la cédula de Identidad N° 7.151.913; por lo que adicional a las cantidades de dinero embargadas por concepto de pensión de manutención mensual, deberán retener la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.159,oo), hasta alcanzar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.952,oo), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (Expediente N° 11887). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al Servicio del HOSPITAL CHIQUINQUIRA; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y quince (10:15 am) horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5457-2013.-
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