REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Dieciocho (18) Abril de dos mil Trece (2013), siendo las once (11:00 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., específicamente en el Departamento Legal, ubicadas éstas en el Tercer piso del Edificio Miranda, situada en la avenida la Limpia, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de DIVORCIO 185-A, incoado por los ciudadanos: JORGE LUIS ALVAREZ MARMOL y DARITZA JOSEFINA BERMUDEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-7.795.677 y V-13.007.826, respectivamente.- Presente el (la) ciudadano (a):ANA AVILA, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.624.020 y quien dijo proceder con el carácter de ABOGADA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) La cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,oo) los cuales deben ser descontados de las Prestaciones Sociales, de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ MARMOL, titular de la cédula de Identidad N° V-7.795.677, por concepto del incumplimiento del obligado de manutención atrasada; a la mayor urgencia posible y entregarlos directamente a la ciudadana DARITZA JOSEFINA BERMUDEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.007.826, el referido ciudadano labora para la empresa Petróleos de Venezuela y 2) La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo) mensuales del sueldo que perciba el ciudadano JORGE LUIS ALVAREZ MARMOL, titular de la cédula de Identidad N° V-7.795.677 y dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas a la ciudadana DARITZA JOSEFINA BERMUDEZ BERMUDEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.007.826.- En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si el demandado es o no Empleado al Servicio de la Empresa Petróleos de Venezuela; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las once y quince (11:15 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.
Comisión N° 5446-2013.-
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