REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO0, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
202° y 154°
En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Once (11) Abril de dos mil Trece (2013), siendo las diez y quince (10:15 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicadas en el edificio empresarial Don Diego calle Obispo Lazo, tercer piso, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de HOMOLOGACION DE CONVENIO, incoado por los ciudadanos: JOSE ZAMBRANO Y CARMEN ELENA PUCHE CEBALLOS, titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-17.414.647 y V-18.306.021, en beneficio del niño xxxxxxxxxxxxxx.- Presente el (la) ciudadano(a): LENIS VILLALOBOS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.754.421 y quien dijo proceder con el carácter de SUB DIRECTORA DEPARTAMENTO LEGAL de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: 1) La cantidad de CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs.5.100,oo) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad N° V-17.414.647, como Oficial adscrito al Cuerpo de la Policía del Estado Zulia, la cual deberá ser remitida de manera inmediata, a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso, al TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en Cheque de Gerencia, lo cual corresponde a la cantidad adeudada por el progenitor (Expediente N° 20594) y 2) La cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales, vale decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo), mensuales, las cuales deberán ser depositadas los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros N° 0116-0200-20-0202509257, del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana CARMEN ELENA PUCHE CEBALLOS, titular de la cédula de Identidad N° V- V-18.306.021.- En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Oficial adscrito al Cuerpo de la Policía del Estado Zulia; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Ejecutivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia, Siendo las diez y treinta y cinco (10:35 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA:
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5451-2013.-
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