REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5625-13
En el día de hoy Jueves Cuatro (4) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la puerta de acceso del inmueble conformado por una casa con su terreno propio, signada con el No. 67A-60, ubicada en la calle 97 del Barrio Guaicaipuro, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.990.241, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 53.588, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, sigue el ciudadano JHOAN GONZALEZ REYES, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 11.294.917, en contra de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA CARDENAS DE VAN DER BIEST, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.878.232 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a tocar reiteradamente la puerta de acceso del inmueble sin recibir respuesta alguna del interior del mismo. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas me conceda un tiempo prudencial a los fines de comunicarme con la parte demandada o en su defecto con alguno de los ocupantes del inmueble en cuestión a los fines de facilitar el acceso al interior del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. De seguidas, este Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición del apoderado judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se acuerda otorgar el tiempo prudencial solicitado. Seguidamente, el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano JORGE JESSURUN ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.887.680, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano JORGE JESSURUN ARTEAGA, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”.En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ADONAY MARQUEZ, antes identificado, expuso: “Transcurrido el tiempo prudencial solicitado, y siendo que, me comunique con uno de los ocupantes del inmueble donde se encuentra constituido y el mismo me manifestó que no podía hacer acto de presencia, solicito a este Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida por el día de hoy y ordene el retorno a su sede, es todo.” Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vista la exposición hecha por el apoderado judicial de la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia acuerda suspender la ejecución de la presente medida por el día de hoy y ordena el retorno a su sede. Asimismo, este Tribunal deja expresa constancia que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la Una y Quince minutos de la tarde (1:15 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA PARTE ACTORA: DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-
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