REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5667-2012

En el día de hoy Lunes Veintidós (22) de Abril de Dos Mil Trece (2013), siendo las Nueve y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (9:45 a.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el inmueble signado con la nomenclatura Municipal No. 95C-152, ubicado al margen de la Circunvalación No. 1, al lado del Local Comercial donde funciona La Venta de Aceite KIOSCO YULIANA, Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, portador de la Cédula de Identidad No. 5.844.910, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.113, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue el ciudadano ANGEL ILDEMARO BOZO FARIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.802.179, contra los ciudadanos JUAN CARLOS RANGEL QUERALES, ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES, KERVI JOSE, WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES Y YULIANA CAROLINA RANGEL QUERALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 18.633.286, 21.044.563, 23.741.054, 19.987.711 y 18.633.293 respectivamente. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a los ciudadanos ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES y WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.044.563 y 19.987.711, respectivamente, parte codemandada, a quienes se les hace saber que tienen el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que los asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. En este estado, presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio de este domicilio CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 32.113, quien expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a practicar la medida de Secuestro para la cual ha sido comisionado, sobre el Vehiculo MARCA: HYUNDAI, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TUCSON/GL 20L2 WDM/T, AÑO 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: G4GC7012956, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: KMHJM81BP8U769196, PLACAS: VDC 22P, identificado en el Despacho Comisorio, el cual se encuentra estacionado en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado, y que el mismo sea identificado por el práctico a designarse. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial del bien mueble objeto de la presente medida de secuestro a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma, procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma?; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), hicieron acto de presencia los abogados en ejercicio de este domicilio BLANCA JUDITH ROMERO LUGO e IRVING LEAL, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 7.568.864 y 5.805.459, respectivamente, a los fines de asistir a los codemandados en este acto. De seguidas, el Tribunal ordena al perito avaluador designado en este acto a identificar el vehículo objeto de la presente medida. Seguidamente el perito avaluador designado procede a identificar el bien mueble señalado: Trátese de un Vehiculo MARCA: HYUNDAI, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TUCSON/GL 20L2 WDM/T, AÑO 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: G4GC7012956, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: KMHJM81BP8U769196, PLACAS: VDC 22P, el mismo consta con las siguientes condiciones: Latonería y Pintura en regulares condiciones, Tablero y Tapicería en regulares condiciones, presentando la tapicería de la puerta trasera izquierda y cojín delantero roto; presentando golpe en la puerta trasera derecha y guardafango derecho delantero; la compuerta trasera no sirve el cilindro, aire acondicionado, motor y sistemas eléctricos no se pueden verificar su funcionamiento por que no posee batería, posee reproductor marca JVC, tiene una numeración “KW-AVX710, partida su base en la parte derecho, no se pudo verificar su funcionamiento, posee retrovisor a ambos lados más retrovisor interno, manillas niqueladas originales; posee cuatro cauchos montados en rines de magnesio en regulares condiciones, no posee caucho de repuesto, babero trasero izquierdo desprendido; le faltan los emblemas en la parte trasera, el motor de arranque se encuentra desmontado, guardándose el mismo en la parte trasera del vehículo, encontrándose dentro de la camioneta Carnet de Circulación y Copia del Certificado de Origen, constante de dos (2) folios útiles, avaluado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), es todo. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el vehículo automotor MARCA: HYUNDAI, CLASE: CAMIONETA, MODELO: TUCSON/GL 20L2 WDM/T, AÑO 2008, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE MOTOR: G4GC7012956, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERIA: KMHJM81BP8U769196, PLACAS: VDC 22P, el cual fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo), haciendo formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., (DEPOSACA), designada representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto en las condiciones arriba señaladas. Acto seguido, presente el apoderado Judicial de la parte actora, CARLOS JULIO DUGARTE DELGADO, antes identificado, expuso: Solicito al Tribunal se sirva dejar constancia que los codemandados, ciudadanos ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES y WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, antes identificados, bajaron el equipo de sonido que pertenece a la camioneta y que están mencionados en el libelo de la demanda que reposa en el Tribunal de la causa, estimando su valor en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Este Tribunal vista la exposición hecha por el apoderado Judicial de la parte actora, procede a dejar constancia de los siguiente hechos: Que los ciudadanos ERVIN AUGUSTO RANGEL QUERALES y WUILMER ANTONIO RANGEL QUERALES, antes identificados, solicitaron al Tribunal retirar sus pertenencias que se encontraban dentro del vehiculo objeto de la presente medida, concediéndole el Tribunal dicho pedimento. Este Tribunal Ejecutor de Medidas ordena agregar a las actas el Carnet de Circulación y Copia del Certificado de Origen constante de dos folios útiles y deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Doce y Quince minutos de la tarde (12:15 pm.), del día de hoy.-
LA JUEZA


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LOS CODEMANDADOS Y SUS EL APODERADO JUDICIAL ABOGADOS ASISTENTES: DE LA PARTE ACTORA:










EL PRÁCTICO Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL:

EL SECRETARIO:

Abog. ANIBAL PERNIA PRIETO