COMISION: 004324
EXPEDIENTE N° 0
El día de hoy, 09 de Abril del año Dos Mil Trece(2013), siendo las 1:30 de la tarde, se traslado este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, AL MUNICIPIO LAGUNILLAS en el día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Embargo Preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la Ciudadana: ANA EUGENIA MARQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-7.930.401, en contra del ciudadano: CARLOS ALFONSO LOPEZ PIÑA, Titular de la Cédula de Identidad N°V-13.957.933 por ante el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL N° 04, CON SEDE EN MARACAIBO y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la de la parte actora ciudadana ANA EUGENIA MARQUEZ, antes identificada, asistida en este acto por el (la) Abogado(a)a en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, Titular de la cedula de identidad N° V-________________ e inscrito en el inpreabogado bajo el N°12463 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa MAERSK DRILLING ubicada en La avenida Intercomunal sector las morochas edificio MAERSK DRILLING en Ciudad Ojeda municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):ANNABEL VARGAS, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad numero: V-7.859.247 en su carácter de: GERENTE LEGAL de la Empresa MAERSK DRILLING.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes dicha expuso: Señalo al tribunal para que sea embargado preventivamente A) UN TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO MENSUAL que devengue el demandado de autos.- B) UN TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año, que le corresponde al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.-C) UN TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS VACACIONES O BONO VACACIONAL, que le pueden corresponder al demandados de autos.-D) UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y FIDEICOMISO, que le puedan corresponder al demandado en caso de retiro voluntario, despido, o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los A, B, Y C, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos ANA EUGENIA MARQUEZ ROMERO. Y las retenidas en el literal D deberá ser remitida en cheque de gerencia en su oportunidad a nombre de ese mismo tribunal con sede en Maracaibo.- Así mismo