COMISION N° 4329
EXPEDIENTE N° 36847
El día de hoy, 26 de Abril del año Dos Mil Trece (2013)) siendo las1:30 de la Tarde se traslado este Juzgado en el día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de DIVORCIO seguido por ALEXIS ANTONIO ACURERO ARANDIA, titular de la cedula de identidad N°V-7.995.987 en contra del ciudadano GLADYS YESENIA VELASQUEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-7.861.590 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora GLADYS YESENIA VELASQUEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ZULAY NODA, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.855.521 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53711 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las 2:40 de la Tarde en la sede de la empresa PDVSA ubicada en La calle Independencia, Sector Las morochas, Muelle Patria Grande municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):YAJEXI ROMERO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-16.304.146.- En su carácter de: ABOGADA ANALISTA de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL que le pueda corresponder al demandado ALEXIS ANTONIO ACURERO ARANDIA.- Dichas cantidades de dinero deberán ser entregadas personalmente a la ciudadana GLADYS YESENIA VELASQUEZ.- SEGUNDO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y BONO DE TRANSFERENCIA, le pueda corresponder al ciudadano ALEXIS ANTONIO ACURERO ARANDIA, antes identificado, en caso de retiro, despido, jubilación, muerte o por la causa que fuere como trabajador de la empresa PDVSA.- Las cantidades de dinero a embargarse deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
|