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EXPEDIENTE:

En el día de hoy 25 de abril del 2.013 siendo las 1:30 minutos de la tarde se traslado este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, MIRANDA, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, VALMORE RODRIGUEZ, LAGUNILLAS Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en horas de despacho, en el día y hora fijados por el tribunal para dar cumplimiento a la notificación de la ciudadana ANDREINA YENIREE SILVA CASTRO, en el juicio de desalojo seguido por MORELA BLANCO DE GARCES en contra de la ciudadana ANDREINA YENIREE SILVA CASTRO, incoado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a señalamiento de la parte actora la ciudadana MORELA BLANCO DE GARCES, titular de la cedula de identidad numero V.- 11.451.003, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AIDIMAR CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 148.232, se constituyo este órgano ejecutor de medidas en un inmueble ubicado en la avenida intercomunal, sector bello monte, residencias Badi, apartamento 3C piso 3 en la ciudad y municipio Cabimas del estado Zulia. Una vez allí constituidos se procedió a realizar los toques de ley a la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por la ciudadana ANDREINA YENIREE SILVA CASTRO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de identidad numero V.- 18.312.193, quien es demandada en el presente juicio y quien permitió el acceso al inmueble.- se le notifico del objeto del traslado de este tribunal, haciéndole conocer sus derechos sus derechos y deberes.- en este estado la parte actora asistida por la abogada AIDIMAR CARRASCO expuso: En virtud de los establecido solicito al tribunal proceda a dar cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa. En este estado este órgano ejecutor en virtud de garantizar los derechos procesales establecidos en la constitución en sus artículos 26,49,51,75 y 82, así como también en nuestro ordenamiento jurídico vigente pasa a tomar decisión previo análisis de las siguientes consideraciones: Es evidentemente preciso y claro lo que establece el articulo 1,3,12, del DECRETO CON RANGO, CALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA DESALOJOS Y LA DESOCUPACION ARBITRARIA DE VIVIENDA, que tiene por objeto la protección de los arrendatarios, arrendatarias, comodatarios y ocupantes o usufractarios de bienes inmuebles destinados a su vivienda principal, así como los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legitima que ejerciere o cuya practica material comparte la perdida de posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.- De todo lo antes analizado sobre este particular se constata que en inmueble objeto de la presente medida existe un niño menor de edad, hijo de la notificada ANDREINA SILVA, aunado que se evidencio la existencia de bienes muebles que pudieran ser considerados como de uso de vivienda familiar.- por las razones antes expuestas tanto de hecho como de derecho este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas actuando en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara y ordena en cumplimiento al decreto con rango, valor y fuerza de ley contra desalojos y desocupación arbitraria de viviendas suspender la presente comisión, así como dispone el articulo 4 de la misma, así como se ordena cumplir con el procedimiento especial previsto en el decreto ley en su articulo 12. Del mismo modo se establece que se suspende la medida por 90 días hábiles y se notifica en este acto a la ciudadana MORELA BLANCO DE GARCES que es la parte demandante