COMISION N° 4325
EXPEDIENTE N° 7870

El día de hoy, 18 de Abril del año Dos Mil Trece (2013)) siendo las 1:30 de la Tarde se traslado este Juzgado en el día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por MARYELY LEONELA OLLARVE VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N°V-16.302.045 en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ANTUNEZ PEÑA, por ante el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Lagunillas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora MARYELY LEONELA OLLARVE VELASQUEZ, asistida en este acto por la abogada en ejercicio JESUS MAURY LA ROSA, Titular de la cedula de identidad N° V- 7.744.602 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 42.917 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las2:20 de la Tarde en la sede de la empresa PDVSA ubicada en: LA CALLE INDEPENDENCIA SECTOR LAS MOROCHAS MUELLE PATRIA GRANDE EN CIUDAD OJEDA municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):YALEXI ROMERO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-16.304.146.- En su carácter de: Abogado analista de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las cantidades de dinero que puedan corresponderle al demandado por concepto de vacaciones, bono vacacional, bono especial, bono nocturno, horas extras, bonificaciones por liquidas y utilidades que puedan corresponderle anualmente al trabajador demandado, con la finalidad de sufragar los gastos de la época de navidad y vacaciones.- SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las cantidades de dinero que posea el demandado en la caja de ahorros y fideicomiso y sus respectivos intereses que exista para los empleados de dicha empresa.- TERCERO: De las PRESTACIONES SOCIALES que puedan corresponderle al ciudadano antes mencionado, como trabajador al servicio de la Sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A (PDVSA) el equivalente a treinta y seis (36) mensualidades futuras, las cuales serán retenidas en base al 30 % del sueldo o salario del trabajador, para garantizar mensualidades futuras; solo en el caso que se aplique cualquiera de estas modalidades: retiro voluntario, despido, jubilación o muerte; pero en el caso, que de la sumatoria total de las treinta y seis (36) mensualidades futuras, sobrepasen el 50% de lo devengado por prestaciones sociales y otros conceptos laborables producto de su liquidación total, la empresa patronal, solo hará las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite establecido del 50% ES DECIR, si la retención de las treinta y seis 36 mensualidades futura equivalente cada una en base al 30% mensual del sueldo o salario del trabajador sobrepasara el 50% de las prestaciones sociales a percibir el trabajador, la empresa patronal solo deberá hacer las correspondientes retenciones hasta alcanzar dicho limite máximo establecido del 50% de la misma; por el contrario si la sumatoria total de las 36 mensualidades futuras equivalen a meno del 50% de dicha liquidación total de las Prestaciones Sociales del trabajador, entonces, solo se le practicara la pretensión del equivalente a las indicadas 36 mensualidades establecidas en la medida de embargo preventivo decretada, dejando la salvedad claramente, que la vigencia de esta medida, únicamente será aplicada en caso de que exista la terminación de la relación laboral entre el trabajador y el patrono por alguna causa de las siguientes: retiro voluntario, despido, jubilación o muerte.- Una vez que se haga efectiva dicha medida, las cantidades correspondientes deberán ser remitidas al tribunal del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en cheque de gerencia a favor de este despacho, con su debida comunicación donde especifique los montos retenidos, a que conceptos pertenecen y el numero de expediente.- En este estado este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar,