REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 5277
En horas de Despacho del día de hoy veinticinco (25) de abril de dos mil trece (2.013), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en la sede de la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS FONTANA C.A, ubicada en la ciudad y municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por los abogados en ejercicio DUGLAS VALBUENA y PEDRO GARCIA GUIBIANI, inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 14.219 y 14.800, en su condición de Apoderados Judiciales de la parte actora, a objeto de proceder a ejecutar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESUS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, en juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL ASIA PARTS C.A, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL REPUESTOS FONTANA C.A . Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al ciudadano CARLOS ALFREDO FONTANA, titular de la cedula de identidad N° 17.005.820 en su condición de Vicepresidente de la SOCIEDAD MERCANTIL demandada, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ISABEL ANTUNEZ VILORIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 47845, quien expone: En nombre de mi representada, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el tribunal de la causa, ofrezco cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs 25.000,00), de la siguiente manera: 1) El día de hoy 25 de Abril de 2013, en dinero efectivo la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00): 2) En fecha 30 de Junio de 2013 la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES; 3 )En fecha 30 de Septiembre de 2013 la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES;4) En fecha 01 de Diciembre de 2013 la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES; así mismo solicito a la parte actora que cinco (05) días antes del vencimiento del pago de cada una de las cuotas se me informe que se va a realizar el cobro de la misma. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, exponen: En nombre de nuestro representado aceptamos el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada, y recibimos el dinero en efectivo; igualmente nos comprometemos que cinco (05) días antes del vencimiento de la cuota se le notificara al demandado la fecha de cobro. En este estado el tribunal vista la exposición de las partes, da por terminado el presente acto, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.



LA JUEZ
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA







EL REPRESENTANTE DE LA
EMPRESA DEMANDADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE











LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA R. DUQUE REYES