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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, 10 de abril de 2013.-
 202º y 154º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIRIAN DEL VALLE REBOLLEDO MEJIAS e IVAN DE JESUS HIDALGO HERNANDEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron a la  decujus de vista, trato y comunicación, igualmente les consta que la decujus fue la madre de JOSE FRANCISCO PEREZ PERNIA (fallecido), quien dejo cuatro (04) hijos legítimos, JESUS RAFAEL PEREZ PERNIA (fallecido) y NELSON RAFAEL PEREZ PERNIA, del mismo modo saben y le consta que son hijos legítimos de la decujus; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ISABEL MARIA PERNIA DE PEREZ, a los ciudadanos NELSON RAFAEL PEREZ PERNIA, BETTY CAROLINA PEREZ VALDES, LUIS ENRIQUE PEREZ VALDES, JOLISBETH PEREZ SANDOVAL y JOSE FRANCISCO PEREZ VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares con las cédulas de identidad Nros. V- 4.583.827, V- 7.922.924, V- 7.922.923, V- 17.419.714 y V- 12.060.318, respectivamente, el primero en su condición de hijo y los siguientes en su condición de nietos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los   derechos  de  terceros  o  de  aquellas  personas  que  siendo  herederos  del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.---------------------------------------------------------------------------------------------       Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las  cuales  se  expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil,
 
 autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. ----------------------------------------------
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 El secretario,
 Nota: En esta misma fecha 10-04-2013, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2013-1280, siendo las 2:00 p.m. Conste.
 El Secretario,
 
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
 
 
 
 Solicitud Nro. 2013-2236.
 Luisa.
 
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