REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Expediente N° 491-13
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ZULAY DEL CARMEN ZABALETA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro V.- 4.051.903, domiciliada en los Cocos, Calle Los Almendrones, Municipio Santiago Mariño del Estado Nueva Esparta.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 79.953.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha, 11-03-2013, realizado en este Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, correspondiéndole a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ZABALETA DE RODRIGUEZ.-
Narran los solicitantes en su condición de esposa e hijos del de Cujus ciudadano IVAN JIOSE RODRIGUEZ VICENT, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V. 4.047.474, de profesión pescador, residenciado en los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, donde falleció a consecuencia “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA NEUMONIA NOSOCOMIAL BILATERAL” y que deja seis (6) hijos de nombres VICENTE RODRIGUEZ MORENO, IVAN RODRIGUEZ MORENO, NELSON RODRIGUEZ ZABALETA, YBANNIS RODRIGUEZ ZABALETA, RICHARD RODRIGUEZ ZABALETA, ENEIDA RODRIGUEZ DE ANTON, que no dejo ninguna otra descendencia ni legitima ni natural tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro 694, la cual se encuentra insertada en el libro correspondiente de defunción, que para fines que les interesa, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de su causante ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Marzo de 2013, este Tribunal lo admite y ordena interrogar a los testigos presentados ciudadanos CRISANTO RAFAEL HERNANDEZ BARRETO, identificados con la cédula de identidad nro V.- 4.687.452 y GERTRUDIS YSABEL GONZALEZ GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad Nro.V.- 12.222.452, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy para interrogarlo.-
Siendo la fecha y hora señalada por el Tribunal se interrogaron los testigos presentados.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes ciudadanos CRISANTO RAFAEL HERNANDEZ BARRETO y GERTRUDIS YSABEL GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.687.452 y V.-12.222.452, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ZABALETA DE RODRIGUEZ, VICENTE RODRIGUEZ MORENO, IVAN RODRIGUEZ MORENO, NELSON RODRIGUEZ ZABALETA, YBANNIS RODRIGUEZ ZABALETA, RICHARD RODRIGUEZ ZABALETA, ENEIDA RODRIGUEZ DE ANTON y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ VICENT, quien en vida era padre de los ciudadanos VICENTE RODRIGUEZ MORENO, IVAN RODRIGUEZ MORENO, NELSON RODRIGUEZ ZABALETA, YBANNIS RODRIGUEZ ZABALETA, RICHARD RODRIGUEZ ZABALETA, ENEIDA RODRIGUEZ DE ANTON y cónyuge de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN ZABALETA DE RODRIGUEZ, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo antes expuesto se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia Social en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN ZABALETA DE RODRIGUEZ, VICENTE RODRIGUEZ MORENO, IVAN RODRIGUEZ MORENO, NELSON RODRIGUEZ ZABALETA, YBANNIS RODRIGUEZ ZABALETA, RICHARD RODRIGUEZ ZABALETA, ENEIDA RODRIGUEZ DE ANTON.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a las interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado y expídanse por secretaria las copias que los interesados requieran.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los ocho (08) días del mes de Abril 2.013, Años 203° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Dra Liseth C. Mora V
La Secretaria
Abg. Yanette González González
En esta misma fecha, (08-04-2013), siendo las 12:30 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yanette González González
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